REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2022-000618
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana IRAN IRAIMA TIMAURE VIDARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.138.103.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMON EDUARDO RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.806.193.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se admitió solicitud interpuesta por la abogado DEYSI CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ Inpreabogado Nº 318.284, a petición de la ciudadana IRAN IRAIMA TIMAURE VIDARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.138.103, solicitando el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de diecisiete 17 años de edad, nacida el día 6/10/2005, en contra del ciudadano RAMON EDUARDO RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.806.193.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 8 de este expediente, se pudo constatar que la joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 6 de octubre de 2023.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 8 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 6 de octubre de 2005; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la abogado DEYSI CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ Inpreabogado Nº 318.284, a petición de la ciudadana IRAN IRAIMA TIMAURE VIDARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.138.103, solicitando el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 18 años de edad, nacida el día 6/10/2005, en contra del ciudadano RAMON EDUARDO RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.806.193. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-J-2022-000618
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