REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000069

SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JAIKER JAVIER TORRES JIMENEZ y LEOSEYDY WARDIMAR OVIEDO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28.253.892 y V-33.479.955 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 7 meses de edad, nacida el día 4/07/2023.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO).

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JAIKER JAVIER TORRES JIMENEZ y LEOSEYDY WARDIMAR OVIEDO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28.253.892 y V-33.479.955 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 7 meses de edad, nacida el día 4/07/2023, contenido en las actas suscrita de fecha 15/2/2024, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de diez dólares (10$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con su obligación a través de transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino, el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de veintes (20$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, y la madre comprara la ropa y aportara la misma cantidad para cumplir con el mismo fin. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas; así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes que discurre del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 7 meses de edad, nacida el día 4/07/2023, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:16 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ











ASUNTO: UP11-H-2024-000069