REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2024.
213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000107

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GREPSI BELEN SOTELDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.582.487, domiciliada en el sector San Rafael, sector II, ultima calle ciega, casa Gaby, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

PARTES DEMANDADAS: Los ciudadanos GRISBEL VANESSA GIMENEZ SOTELDO y OSWALDO GABRIEL GIMENEZ LO PILATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.824.648 y V-12.937.476 respectivamente, quienes se encuentran fuera del país, la primera en Chile y el segundo en República Dominicana.

BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 18 años de edad, nacido el día 31/01/2006 y titular de la cedula de identidad Nº V-31.600.147.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 14 de marzo de 2023, se admitió demanda interpuesta por la abogado TANIA YULIE MUJICA ORELLANA Inpreabogado Nº 173.234, a petición de la ciudadana GREPSI BELEN SOTELDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.582.487, domiciliada en el sector San Rafael, sector II, ultima calle ciega, casa Gaby, Municipio Independencia del estado Yaracuy, solicitando la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 18 años de edad, nacido el día 31/01/2006 y titular de la cedula de identidad Nº V-31.600.147.
En fecha diecisiete de marzo de 2023, se dictó medida provisional de Colocación Familiar del adolescente de autos en la persona de la ciudadana GREPSI BELEN SOTELDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.582.487.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 5 y su vuelto de este expediente, se pudo constatar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), alcanzó la mayoría de edad, en fecha 31 de enero de 2024.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el joven (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 5 y vuelto del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 31 de enero de 2006; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la abogado TANIA YULIE MUJICA ORELLANA Inpreabogado Nº 173.234, a petición de la ciudadana GREPSI BELEN SOTELDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.582.487, domiciliada en el sector San Rafael, sector II, ultima calle ciega, casa Gaby, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos GRISBEL VANESSA GIMENEZ SOTELDO y OSWALDO GABRIEL GIMENEZ LO PILATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.824.648 y V-12.937.476 respectivamente, quienes se encuentran fuera del país, la primera en Chile y el segundo en República Dominicana. Y así se decide.

Se deja sin efecto jurídico en todas y cada una de sus partes la sentencia provisional dictada en fecha 17 de marzo del año 2023.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:58 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-V-2023-000107