REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000326
PARTE ACTORA: Ciudadana ALIRYS MARIA RIVAS LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.191.
PARTE DEMANDADA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 1 año de edad, nacida el día 1/09/2022.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
En fecha cuatro de julio de 2023, se recibió demanda interpuesta por el abogado JESUS RAFAEL ZAMORA Inpreabogado Nº 244.711 a petición de la ciudadana ALIRYS MARIA RIVAS LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.191, en contra de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 1 año de edad, nacida el día 1/09/2022, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA. Se admitió la presente demanda el día 10 de junio de 2023, se acordó la notificación de la parte demandada, designándole en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud de su aceptación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto para que represente judicialmente a la niña de auto, se libro boleta de notificación a la Fiscal y Edicto.
En fecha 10 de octubre de 2023 se certifico la boleta de la demandada de autos, y se fijo la audiencia de sustanciación para el día para el día 6 de noviembre de 2023 a las 11:00 a.m. asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2023, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho establecida en la ley.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 12 de diciembre de 2023 a las 11:00 a.m.
En fecha 13 de diciembre de 2023 se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 8 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil ROBERT LOYO a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana de la parte actora ciudadana ALIRYS MARIA RIVAS LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.191, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la NO comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto, quien representa judicialmente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana de 1 año de edad, nacida el día 1/09/2022se dicto el dispositivo del fallo declarando terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, no compareció personalmente a la fase de sustanciación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, como lo establece nuestra legislación especial.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:13 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-V-2023-000326
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