REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-001405

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos THAMARA VICTORIA CARO DE HERNÁNDEZ Y ANDRÉS JESÚS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.602.199 y V-24.771.532 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 20 de noviembre de 2023 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la abogado MARIELA E. PIÑERO M., Inpreabogado Nº 108.41, a petición de los ciudadanos THAMARA VICTORIA CARO DE HERNÁNDEZ Y ANDRÉS JESÚS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.602.199 y V-24.771.532 respectivamente.

Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de noviembre de 2023, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas; se prescindió de la opinión de la niña Mía Victoria Hernández Caro y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la opinión de la Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio 19 del expediente opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión FAVORABLE a la disolución del vínculo conyugal solicitado.

Por auto de fecha 19/12/2023, se difiere la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 1/02/2024, suscrita y presentada por los ciudadanos THAMARA VICTORIA CARO DE HERNÁNDEZ Y ANDRÉS JESÚS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.602.199 y V-24.771.532 respectivamente, debidamente asistida por la abogado YRELA CHAM RODRIGUEZ Inpreabogado Nº 42.237, a los fines de solicitar desistimiento y devolución de los documentos originales.

El tribunal Segundo, por auto de fecha 5/02/2024, visto el desistimiento expuesto por las partes solicitantes, mediante diligencia que cursa al folio 22 del expediente; acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por los solicitantes, tal como consta al folio 22 del expediente, esta juzgadora observa:


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que los solicitantes ciudadanos THAMARA VICTORIA CARO DE HERNÁNDEZ Y ANDRÉS JESÚS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.602.199 y V-24.771.532 respectivamente, debidamente asistido de abogado, manifestaron su voluntad de desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por los solicitantes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ














ASUNTO: UP11-J-2023-001405