REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000053
SOLICITANTES: MOTIVOciudadanos KEVIN MIGUEL DURAN Y SAIRET DEL VALLE CASTRO LURUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.219.770 y V. 21.242.704 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12-09-2012 debidamente asistidos por la defensor público Javier Bolívar
: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KEVIN MIGUEL DURAN Y SAIRET DEL VALLE CASTRO LURUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.219.770 y V. 21.242.704 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12-09-2012 debidamente asistidos por la defensor público Javier Bolívar. Contenido en acta de fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la
de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al
se estableció: “ es mi voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de mi hijo antes mencionado, por cuanto me desempeño con una labor en una empresa de transporte ejecutivo y por la audua labor no estoy presente en las actividades concernientes de mi hijo situación que paraliza cualquier gestión, acción o diligencias relacionada con mi hijo, por eso y por los motivos mencionados, expreso de manera coluntarioa que sea la progenitora quien actue de manera unipersonal en todo lo referente a mi hijo prenombrado, en virtud de lo cual dicha circunstancias estaría enmarcada en uno de los requisitos establecidos en el artículo 262 del código civil el no presente, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancias, que yo en mi condición de padre este renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario, se estimas que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo, que mi hijo requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencias, bastara el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forme unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior,
Manifiesto que será la madre quien continuara ejerciendo la custodia del niño plenamente identificado anteriormente, En este estado toma la palabra la ciudadana: SAIRET DEL VALLE CASTRO LURUA plenamente identificada toma la palabra y manifiesta: Acepto el presente acuerdos en los términos y condiciones que hace el padre de mi hijo. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño y de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se
en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTADCON RELACIÓN A LA CUSTODIAHOMOLOGA
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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