REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000039

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ Y YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.818.067 y V. 26.137.550 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diez (10) años de edad respectivamente


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JEYLI COROMOTO NUÑEZ LOPEZ Y YORMAN RAFAEL ALVAREZ ACACIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.818.067 y V. 26.137.550 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diez (10) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 25$mensuales o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela SEGUNDO En cuanto al bono decembrino el padre aportara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de 35$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela destinados a la compra de ropa y calzado para los estrenos del niño. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de Agosto del año en curso. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seles explico a las partes el contenido del artículo 270 de la referida ley, relativo al desacato a la autoridad, mostrando las part5es conformidad con el acta levantada. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2024 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia