REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000040
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMACHO ACOSTA Y BARBARA VIVIANA CHAVEZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.280.189 y V. 25.031.008 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Dos (02) años de edad respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CAMACHO ACOSTA Y BARBARA VIVIANA CHAVEZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.280.189 y V. 25.031.008 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Dos (02) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 30 $mensuales o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela distribuidos de manera quincenal SEGUNDO En relación al bono decembrino aportara para la compra de estrenos y calzados la cantidad de 70$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de Agosto del año en curso. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seles explico a las partes el contenido del artículo 270 de la referida ley, relativo al desacato a la autoridad, mostrando las part5es conformidad con el acta levantada. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2024 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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