REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000031
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS JOSE GRATEROL PEREZ y MARIAN ESTEFANI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.960.114 y 30.016.686 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 27 de febrero de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de enero de 2024, interpuesta por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos LUIS JOSE GRATEROL PEREZ y MARIAN ESTEFANI HERNANDEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en los siguientes términos:
EN CUANTO AL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINCE DOLARES (15 $) pagaderos de manera quincenal, a razón de TREINTA DOLARES (30 $) mensuales, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación a través de la transferencia a la cuenta bancaria a nombre d la progenitora, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de SESENTA DOLARES (60 $), en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de OCHENTA DOLARES (80 $) y la madre comprará ropa aportará la misma cantidad para cumplir con el mismo fin. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto e indicación de facturas, así como el padre realizará los tramites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El acuerdo supraseñalado, entró en vigencia, a partir del día 17 de enero de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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