REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000099
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GABRIELA MAYERLIN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.719, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidas en fechas 30 de diciembre de 2012 y 29 de mayo de 2016 respectivamente.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de enero de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadano JOSE ANGEL CASTRO CASTILLO, antes identificado, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidas hijas, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha de enero de 2024, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de febrero de 2024, a las 9:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 11 del expediente, declaración del ciudadano JESUS GABRIEL GAVIRIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.560.845, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , al ciudadano JESUS GABRIEL GAVIRIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.560.845, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana GABRIELA MAYERLIN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.719, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA