REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000137
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ELEANIS ANDREA AGUILAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.703.558.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIANNYS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.786.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 4 de abril de 2015 y 10 de noviembre de 2017.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 5 de febrero de 2024, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ELEANIS ANDREA AGUILAR REYES, ante identificada, asistida por la abogada MARIANNYS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.786.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2024, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona propuesta para ejercer el cargo de curado del niño de autos, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de febrero de 2024, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA