REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000164
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano OSCARLIS COROMOTO PEÑA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.297.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA JESUS YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.945.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 19 de agosto de 2010.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 8 de febrero de 2024, se recibió demanda relativa al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana OSCARLIS COROMOTO PEÑA PERDOMO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA JESUS YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.945, actuando en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto de fecha 15 de febrero de 2024, se admite la presente solicitud, asimismo, se ordena notificar a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, asimismo, Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los movimientos migratorios del progenitor, ciudadano ALBERTO JOSE OVIEDO DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.931.
Riela al folio 15 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , asistida por la abogada MARIA JESUS YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.945, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los originales.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que en el caso de marras es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana OSCARLIS COROMOTO PEÑA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.297, asistida por la abogada MARIA JESUS YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.945, actuando en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA