REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 22 de febrero de 2024.
213º y 164º

SOLICITANTE RECAN ABOU RAFEH KATIB asistido de la
Abogado ZULEIDA ROJAS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9684


Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano RECAN ABOU RAFEH KATIB titular de la cedula de identidad No. V.- 9.329.490, asistido de la abogado ZULEIDA ROJAS debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 151.955, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre una parcela de terreno de su propiedad que le pertenece, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2006, bajo el Nº 27, Folios del 1 al 2, protocolo Primero, Tomo Nº 23, ubicada en la Urbanización Los Nísperos, Avenida 104-D, Nº 112-34, Parcela Nº 26del plano general de la mencionada Urbanización, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas al solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. JESUANI SANTANDER ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintiséis (26) folios.
La Secretaria
JS/Sb/Exp. 9684