REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de febrero de 2024
213° y 164°

DEMANDANTE(S): BACHER EL FAKIL MUHIEDDINE.
DEMANDADO(S): ESTEISY MILDRETH ROMERO DOMINGUEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 3637

Recibida por distribución en fecha 20 de noviembre de 2023, la demanda incoada por el ciudadano BACHER EL FAKIL MUHIEDDINE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.827.678 y de este domicilio, asistido por las abogados en ejercicio MARCELA ISEAS y MARVIC ORTIZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 243.491 y 121.500 respectivamente, en contra de la ciudadana ESTEISY MILDRETH ROMERO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.123.886, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Aduce la parte actora, suscribió documento privado de venta con la ciudadana, ESTEISY MILDRETH ROMERO DOMINGUEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías de uso comercial, consistentes en tres (03) galpones, ubicados en el Barrio El Carmen Sur, Calle 73, Nº Cívico 96-84, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo enclavadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Orient NO Seg AB con una distancia de 10,20 mts. Con la empresa Inversiones Butaval, C.A.; SUR: Orient SE Seg CD con una distancia de 10,20 mts. Con la calle 73 que es su frente; ESTE: Orient NE Seg BC con una distancia de 25,50 mts con la Empresa Inversiones Butaval C.A. y OESTE: Orient SO Seg DA con una distancia de 25,25 mts. Con bienhechurías que son o fueron de la Familia Rojas, según consta de documento Titulo Supletorio signado con el Nº de expediente 13.372, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual en fecha 18 de octubre de 2018 el Tribunal decreta suficientes las probanzas declarando el titulo suficiente para su posterior registro por ante la oficina correspondiente. Expone se ordene la comparecencia de la demandada para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares del documento privado que acompaña.
Por auto de este Tribunal se le dio entrada en fecha 20 de Noviembre de 2023.-
En fecha 28 de Noviembre de 2023, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 10 de enero de 2024, comparece por ante este Tribunal la parte demandante diligenciando se libre la compulsa a la demandada en autos. En la misma fecha el demandante confirió poder Apud-Acta a las abogados en ejercicio MARCELA ISEAS y MARVIC ORTIZ, plenamente identificadas.
En fecha 12 de enero de 2024 el Tribunal acuerda por auto librar la compulsa dirigida a la demandada en autos.
En fecha 16 de enero de 2024 la alguacil del Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, dejando constancia de su citación personal.
En fecha 26 de enero de 2024 la ciudadana ESTEISY MILDRETH ROMERO DOMINGUEZ en su carácter de demandada plenamente identificada, asistida de la abogado en ejercicio DANIELA MELET debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.389 presento diligencia reconociendo el contenido y firma del documento privado de venta, escrito del cual se desprende textualmente: …SEGUNDO: Reconozco que es mia la firma y las huellas estampadas en el documento de compra venta privada suscrito en fecha dieciséis (16) de junio del año 2023, entre mi persona y el ciudadano BACHAR EL FAKIH MUHIEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.827.678, el cual es el objeto de la presente demanda…”. - De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado sobre una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (260,10 Mts.2), ubicada en el Barrio El Carmen Sur, Calle 73, Nº Civico 96-84, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Orient NO Seg AB con una distancia de 10,20 mts. Con la empresa Inversiones Butaval, C.A.; SUR: Orient SE Seg CD con una distancia de 10,20 mts. Con la calle 73 que es su frente; ESTE: Orient NE Seg BC con una distancia de 25,50 mts con la Empresa Inversiones Butaval C.A. y OESTE: Orient SO Seg DA con una distancia de 25,25 mts. Con bienhechurías que son o fueron de la Familia Rojas, según consta de documento Titulo Supletorio signado con el Nº de expediente 13.372, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual en fecha 18 de octubre de 2018 el Tribunal decreta suficientes las probanzas declarando el titulo suficiente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2024, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. JESUANI SANTANDER.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON



Exp N° 3637.-
JSL/Sb.-