REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE FEBRERO DE 2024.-
213º Y 164º


Solicitud N° 10080.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ELOINA SARAHY LOPEZ ESPECIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.499.407, asistida por el abogado EDGAR OVIOL inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.945.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 28 de Noviembre del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la ciudadana ELOINA SARAHY LOPEZ ESPECIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.499.407, asistida por el abogado EDGAR OVIOL inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.945, con motivo a JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.-

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05 de Diciembre de 2023, bajo el No.: 10080 y se libro auto donde se insta a la parte solicitante a consignar copia de la cedula de identidad.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que la apoderada judicial de la parte actora no presento o consigno poder que le acredite la cualidad con la que actúa, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2° …“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los OCHO (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 10080.
IARD/GKPB/vals.-