REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (02) de Febrero de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.976
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTEDEMANDANTE (S): JEAN CARLOS MALDONADO ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.592.827. ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): EDGAR OVIOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.945.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.102.686.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN
BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2023, por el ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.592.827, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR OVIOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.945, incoan demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.102.686, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.976 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2023, se libra despacho saneador instando a la parte demandante a estimar la cuantía de conformidad con la resolución Nro. 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2023, comparece mediante diligencia el ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.592.827, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR OVIOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.945, otorgando poder Apud acta al abogado antes mencionado.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, comparece el Abogado EDGAR OVIOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.945, mediante diligencia consigna el monto de la cuantía de conformidad con el despacho saneador librado por este Tribunal.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2023, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ
TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V15.102.686.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. -
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha treinta (30) de Octubre de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a recibir la práctica de la citación obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.



-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS MALDONADO ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.592.827, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR OVIOL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.945.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.976. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA