REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 20 de Febrero de 2024
Años 213° y 165°

EXPEDIENTE Nº 1.477

PARTE DEMANDANTE



CiudadanosJOSE STALYN SANCHEZ y ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.578.675 y V- 7.588.310.respectivamente, el primero domiciliado en el Callejón Renzo Cechi, Cerca de la Cancha, Casa S/N, Caserío Quebrada Seca, municipio Bolívar del Yaracuy, y la segunda en la Calle Nicolás Fox Caserío N° 50, Frente al Fundo Manuel García, jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy

ABOGADO ASITENTE

Abogado MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS Inpreabogado N° 170.170.


MOTIVO
PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL DE MUTUO CONSENTIMIENTO (HOMOLOGACIÓN)

Visto el escrito de partición presentado en fecha 09 de febrero de 2024, por los ciudadanos JOSE STALYN SANCHEZ y ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, respectivamente ante identificados, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS Inpreabogado N° 170.170., contentivo de solicitud de partición de bienes de la comunidadconyugal de mutuo consentimiento, solicitando que se le imparta la homologación respectiva, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida medianteResolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 así se declara.
DEL ESCRITO DE LA SOLICITUD.
“…Como consecuencia directa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Asunto: N°1416, fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2023 y cuya copia certificada anexamos marcada con la letra “A”, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en llevar a cabo la partición amigable de Un (01) bien Adquirido durante el matrimonio, con un Valor estimado en; CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS(Usd. 4.000,00),lo cual pasamos hacer en los términos y condiciones siguientes: Se adjudica plena y exclusiva propiedad a favor de laciudadanaALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Un (01) bien inmuebleconstituidoen unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INTI constante de una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00m2), y un Área de Construcción de: SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (71,85m2), cuyos linderos son: NORTE:BedaluzSánchez; SUR:Calle Nicolás Fox, ESTE:Irene Linares y, OESTE: Calle Francisco Areas.Segun consta en certificación de datos de Inmuebles emitida por la Oficina Municipal de Catastro anexamos marcado “B” dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en La Calle Nicolás Fox con calle Francisco ÁreasCaserío Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, anexamos marcado “C” copia fotostática del Titulo de Propiedad a favor de la ciudadana ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua bajo el N° 199, de fecha 11 de Julio del año 2005. Asimismo el ciudadano: JOSE STALYN SANCHEZrecibe a su favor la cantidad de DOS MIL AMERICANOS (Usd 2.000,00). Por parte de la ciudadana:ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZequiparando el 50 % del valor total de la comunidad conyugal.Ahora bien, ciudadano Juez, dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que pueden ser objetos de esta partición amigable, hemos acordado que con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el bien en común que conformaba nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con el Articulo 788del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad Conyugal…”
MOTIVA.
En cuanto a la homologación de la partición amistosa, solicitada el Tribunal observa que:
En materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) la judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) la extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, tenemos que el presente asunto, versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, de manera amistosa, sin existir un juicio pendiente, tal como se evidencia a los autos del presente expediente, en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Asunto: N° 1.416 fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2023 y cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”,declarando disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos.
Así las cosas, es oportuno mencionar que la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, por consiguiente y accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso de marras, tenemos que, ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que existió el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de partición suscrito los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la presente partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación de este tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
Los bienes conyugales, antes referidos, convenidos por las partes en la presente partición y liquidación son los antes descritos up supra, y en consecuencia, pasa a declararlo en forma clara y lacónica en la dispositiva correspondiente.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos JOSE STALYN SANCHEZ y ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOSE STALYN SANCHEZ y ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.578.675 y V- 7.588.310.Respectivamente, ambos con domicilio en este municipio y hábiles, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia, de tal homologación de la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos JOSE STALYN SANCHEZ y ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ., se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

Primero:
Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Un (01) bien inmueble constituido en unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INTI constante de una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00m2), y un Área de Construcción de: SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (71,85m2), cuyos linderos son: NORTE: Bedaluz Sánchez; SUR: Calle Nicolás Fox, ESTE: Irene Linares y, OESTE: Calle Francisco Áreas. Según consta en certificación de datos de Inmuebles emitida por la Oficina Municipal de Catastro anexamos marcado “B” dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en La Calle Nicolás Fox con calle Francisco Áreas Caserío Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, anexamos marcado “C” copia fotostática del Titulo de Propiedad a favor de la ciudadana ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua bajo el N° 199, de fecha 11 de Julio del año 2005.

Segundo:

El ciudadano: JOSE STALYN SANCHEZ recibe a su favor la cantidad de DOS MIL AMERICANOS (Usd 2.000,00). Por parte de la ciudadana: ALECIA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ equiparando el 50 % del valor total de la comunidad conyugal.…”

TERCERO: Se ordena librar oficio a los Registros correspondientes a los fines de su protocolización.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 10.00 a.m. se publicó y registro la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
EXP. 1.477