REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE
Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
AROA: 07 DE FEBRERO DEL 2024
AÑOS: 213° y 164°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: CORALIAS YAMILETH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.470.866 y domiciliada en la Calle La Escuela, Sector el Cerrito, Municipio José Joaquín Veroes del Estado Yaracuy y COLUMBA GONZÁLEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.402.574 y domiciliada en la Calle el Cementerio con Calle vía Río Chiquito y los Potreros, Comunidad Bella Vista, Municipio José Joaquín Veroes del Estado Yaracuy, se estiman los dichos de estas testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del 2009, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana YOSEILYS CAROLINA OJEDA IBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.079.626, para asegurar derechos de la propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Devuélvase original con sus resultas, copia certificada como lo fue solicitado y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En fecha _____________ se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria.-
Sol. 4.938-24.
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