REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MORENO ANDRADES ANGELA ESTHER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho,domiciliada en la calle Federación, barrio El Campito, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.220 y YOVERA LOZADA OSCAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle Federación, barrio El Campito, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.568, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ANZOLA MENDOZA JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-10.855.301, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por el abogado HERRERA TOVAR FELIX, inscrito en el Inpreabogado con el N° 35.153, sobre el inmueble señalado en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento treinta y cinco metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (135,26 M2) con un área de construcción que mide noventa y cinco metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (95,72 M2), ubicado en el sector El Campito, calle Federación, entre calle José Gregorio Linarez y vereda 01, casa N° 1-19 municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) casa de habitación constante de: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techo de zinc, consistente de jardinera, porche, dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, sala de baño, lavadero, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con sus protectores de hierro, se encuentra completamente cercada por paredes de bloques y cemento sin frisar, alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Federación; Sur: vereda 01; Este: consultorio Barrio Adentro; y Oeste: casa que es o fue de Alicia Castillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.