REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 22 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MEDINA CÁRDENAS YESEYMAR LUCELIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Los Pinos, calle 5, N° 9, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.758.032, y ASUAJE OVIEDO ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado a final de la calle 33, prolongación Los Pinos, callejón II, Brisas del Stadium, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.566 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MOTA DE AGUILAR ALEYDA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.026, asistida por la abogada GARCÍA ZORAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.723, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sobre las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (319, 46 M2), con un área de construcción que mide ciento treinta y seis metros cuadrados con cero centímetros (136,00 M2), ubicado en el sector Brisas del Estadio, callejón 02, entre avenida Principal Los Pinos y prolongación callejón 02, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) cuartos, un (1) sala, dos (2) cocinas, dos (2) baños adentro, uno (1) baño afuera, un (1) patio-garaje; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de la familia Cabrera; Sur: casa que es o fue de la familia Cabrera; Este: casa que es o fue de la familia García; y Oeste: callejón 02. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O