REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Febrero de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas EVA CRISTINA SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.949.401, domiciliada en la Calle 2 ½ del Sector La Sembradora 1, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MARIELIS YANETT ARAMBULE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.818.730, domiciliada en el Calle 3 de la Urbanización Valle Verde, Parroquia San Javier Marin del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.276, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marbin Yohan Navas Oropeza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.165; sobre una bienhechuría (vivienda familiar), en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, (INTI), de aproximadamente un área de terreno de (363,00 m²). Y un área de construcción tipo ambiente de (35,00 m²), ubicada en la calle principal sector Sembradora 2, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. La cual reúne las siguientes características: Casa de bloque, frisada, piso liso, techo de acerolit, puerta principal y trasera de hierro, dos cuartos con puertas de madera, dos ventanas, batea. Cuenta con todos sus servicios sanitarios, con empotramiento de aguas negras y blancas, así como también sistema de electricidad, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Mónica López, con 16,50 mts. SUR: Calle principal que es su frente, con 16,50 mts. ESTE: Casa y Solar que es o fue de Eva Suarez, con 22,00 mts, y, OESTE: Casa y Solar que es o fue de Judith Márquez, con 22,00 mts. Invirtiendo aproximadamente la cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs. 3.700). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol 2558/TLRVDD/MMSS/GCPS.-