REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CARLOS WILCEY MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.728.838, domiciliado en la Calle 2, Sector Las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y LEIDY ROSMARY ARIAS ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.998.232, domiciliada en la Prolongación Avenida Caracas, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELIMAR GABRIELA BAZAN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.455.893, debidamente asistida por el abogado Roger Rendon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº247.896; sobre una bienhechuría en un área de Extensión de Terreno propiedad del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de TRESCIENTOS CINCUENTA CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (350,29 mts2) y un área de Construcción de OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (81.84 mts2), ubicado en el Sector Sabaneta, final de la Calle 26 con Prolongación de la Calle 29, Casa N° 40-A, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Ventura Castillo; SUR: Casa que es o fue de Manuel Morante, ESTE: Calle 26 y OESTE: Casa que es o fue de Miguel y Carmen Morante. El cual tiene y posee por haberla edificado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio a un costo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cuya estructura consiste en una vivienda de habitación familiar, con paredes de bloques de cemento frizadas, techo de acerolit, piso de granito, dos habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, cocina, un lavadero, con sus instalaciones de agua, luz, aguas servidas, puertas y ventanas de hierro, con una cerca perimetral de paredes de bloques de cemento. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2556/TLRVDD/MMS/DC.-