REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 15 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MAXIMINO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.459.367, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eddy Domínguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.106, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 15 esquina, vereda 2, comunidad Tamarindo II de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (116,06 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Carmen Coronado, con una longitud de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 M); Sur: Callejón 2, con una longitud de diecinueve metros con noventa centímetros (19.90 M); Este: Casa que es ó fue de Ana María Somop, con una longitud catorce metros con cuarenta centímetros (14.40 M) y Oeste: Calle 15 su frente, con una longitud de quince metros con sesenta centímetros (15.60 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según Código Catastral: Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AU, Sec 106, Man 33, Par 11, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01-11-2023, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (295,48 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de enero de 2024; y en fecha quince (15) de febrero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA GREGORIA PIÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.057.562, domiciliada en tamarindo II, final de la calle 15 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DAYMARI JOSEFINA JARAMILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.798.259, domiciliada en tamarindo II, final de la calle 15 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.313.901, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Accidental,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje