REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA CELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.670.337, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dennys Ramón Calvette González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 244.044, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Las Quizandas entre Callejón 1 y Callejón 2, Sector El Chamizo, Campo Elías de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (456,02M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Custodio Figueroa, Alirio Riera con una longitud de veinticuatro metros (24.00 M); Sur: Casa que es ó fue de Olga Rodríguez, con una longitud de veintitrés metros con ochenta centímetros (23.80 M); Este: Calle Las Quizandas, su frente, con una longitud veintiuno metros con sesenta centímetros (21.60 M) y Oeste: Casa que es ó fue de Kindor Garfides, con una longitud de diecisiete metros (17.00 M) y está construida sobre un área de terreno INTI, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 27-07-2023, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (456,02 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha uno (01) de febrero de 2024; y en fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HARALBER XAVIER RAMOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.671.229, domiciliado Campo Elías Sector La Manga Calle 3 Casa nro. 5 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CLARITZA JOSEFINA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.856.801, domiciliada en Campo Elías Calle nro. 2 Casa nro. 16 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA CELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.670.337, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Accidental,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.


La Secretaria Accidental,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje