REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOEL JOSÉ VARGAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.916.686, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Humberto Monserrat Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.106, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 10 entre avenidas 4 y 5, comunidad Guatanquire de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (93,72 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Franklin Díaz, con una longitud de treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 M); Sur: Casa que es ó fue de Samuel Vargas, con una longitud de treinta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (35,45 M); Este: Calle 10, con una longitud ocho metros con sesenta centímetros (8,60 M) y Oeste: Casa que es ó fueron de Amelia Castillo y Paula Rodríguez, con una longitud de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 12-06-2023, que mide TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (318,56 M²). Se le dió entrada a la solicitud en fecha primero (1ero) de febrero de 2024 y en fecha veintidos (22) de febrero del 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: DIGNORA MARIA SILVA COLOMBO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.481.617, domiciliada en la carrera 6 con calle 1, Los venezolanos Primero, Barquisimeto estado Lara, y el ciudadano JOSMAR ELI SUAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.767.247, domiciliado en avenida 13 entre calles 3 y 4 La Peñita de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOEL JOSÉ VARGAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.916.686, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba