REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 28 de Febrero de 2024
Años: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BIGLE COROMOTO ESCALONA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.220, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 4 entre callejón sin nombre y calle Orula comunidad la Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Dayana Peña, con una longitud de veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24.45 M); Sur: Casa y solar que es ó fue de Omaira Vargas, con una longitud de veinticuatro metros con sesenta centímetros (24.60 M); Este: Calle 4 su frente, con una longitud de dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16.45 M) y Oeste: Zanjón el Charo, con una longitud de catorce metros con veinte centímetros (14.20 M) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 16-01-2024, que mide TRESCIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (375,06 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de febrero de 2024; y en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.244.167, domiciliado en la libertad calle 4, de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROSANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.582.885, domiciliada en la libertad calle 4 entre avenidas 6 y 7 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BIGLE COROMOTO ESCALONA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.220, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 5114-2024.