REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 07 de Marzo de 2024.
Años: 213º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3313-2024
SOLICITANTE: Ciudadana ANA FRANCISCA TORRES DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.174.020, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.175.266.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 12 de Enero del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de dos (02) folios útiles con su vuelto, y diez (10) anexos (folios del 01 al 12), suscrito y presentado por la ciudadana Ana Francisca Torres de Guzmán, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.174.020, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.175.266; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 615, folio 308 del año 1963, alegando que el funcionario al transcribir lo hizo de la siguiente manera: “que hoy dos de Agosto de mil novecientos sesenta y tres me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por la ciudadana: ANTONIA GÓMEZ de treintiocho años de edad, soltera de oficios domisticos y con domicilio en Calle cuatro sin numero de esta población; quien dice ser su madre ilegitima y expuso: que el niña que presenta nació en su casa de habitación el día veintiséis de Julio del presente año a las once y cuarenta minutos de la noche y tiene por nombre: Ana Francisca Gómez; hija ilegitima de la presentante y de Cristóbal Torrez, de sesenta años de edad, soltero maestro de obras y con el mismo domicilio.” siendo lo cierto y lo correcto: “(…)que hoy dos de Agosto de mil novecientos sesenta y tres me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano: Cristóbal Paulino Torres Canoto, extranjero, de nacionalidad española, de sesenta y tres años de edad, casado, maestro de obras, domiciliado en la Calle 4, sin número, Chivacoa, Distrito Bruzual del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nro. E-183.781, quien dice ser su padre ilegitimo y expuso: que la niña que presenta nació en su casa de habitación el día veintiséis de Julio del año mil novecientos sesenta y tres, a las once y cuarenta minutos de la noche y tiene por nombre: Ana Francisca Torres Gómez, hija ilegitima del presentante y de Antonia Gómez, venezolana, de treinta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.049.252, domiciliada en la Calle 4 sin número, Chivacoa, Distrito Bruzual, del estado Yaracuy.” Asimismo solicita la anulación de la nota marginal inserta en dicha acta por cuanto la misma corresponde al reconocimiento realizado por su padre a sus hermanos, es decir esta errada y no guarda relación el acta de nacimiento Nro. 615, folio 308 del año 1963; Todo evidenciado en el documento presentado por la ciudadana Ana Francisca Torres de Guzmán, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, datos filiatorios de los ciudadanos Cristobal Paulino Torres Canoto y Ana Francisca Torres, emitida por la Dirección de Verificación y Registros, del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); copia certificada del reconocimiento emanado del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 24 de noviembre de 2023.

La solicitud fue admitida el quince (15) de enero del año 2024, (folios 13 al 16), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 18 de enero del 2024, (folio 17), comparece ante el Tribunal la ciudadana Ana Francisca Torres de Guzmán, antes identificada, a fin de conferir Poder Apud - Acta a la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266.

En fecha 22 de enero del 2024, (folios 18 y 19), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 22 de enero de 2024, (folios 20 y 21), se recibió opinión favorable emitida por abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 23 de enero de 2024 (folio 22), comparece la apoderada judicial, abogada Maricela Valle, antes identificada, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 25 de enero de 2024, folios (23 al 25) comparece la apoderada judicial, abogada Maricela Valle, antes identificada, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 25 de enero del año 2024, y se ordeno agregarla al expediente.

En fecha 15 de febrero de 2024, folio (26) la Secretaria Accidental de este Tribunal hace constar que en fecha 14 de febrero de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 20 de febrero de 2024, (folio 27) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 19 de febrero de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 21 de febrero de 2024 (folios 28), comparece la apoderada de la parte solicitante, abogada Maricela Valle, identificada de autos, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 03 al 12, del presente expediente.


-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento de la ciudadana Ana Francisca Torres de Guzmán, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, datos filiatorios de los ciudadanos Cristobal Paulino Torres Canoto y Ana Francisca Torres, emitida por la Dirección de Verificación y Registros del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), copia certificada del reconocimiento emanada del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 24 de Noviembre de 2023, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “que hoy dos de Agosto de mil novecientos sesenta y tres me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por la ciudadana: ANTONIA GÓMEZ de treintiocho años de edad, soltera de oficios domisticos y con domicilio en Calle cuatro sin numero de esta población; quien dice ser su madre ilegitima y expuso: que el niña que presenta nació en su casa de habitación el día veintiséis de Julio del presente año a las once y cuarenta minutos de la noche y tiene por nombre: Ana Francisca Gómez; hija ilegitima de la presentante y de Cristóbal Torrez, de sesenta años de edad, soltero maestro de obras y con el mismo domicilio.” sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “(…) que hoy dos de agosto de mil novecientos sesenta y tres, me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por el ciudadano: Cristóbal Paulino Torres Canoto, extranjero, de nacionalidad española, de sesenta y tres años de edad, casado, maestro de obras, domiciliado en la calle 4, sin número, de la ciudad de Chivacoa, Distrito Bruzual del estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nro. E-183.781, quien dice ser su padre ilegitimo y expuso: que la niña que presenta nació en su casa de habitación el día veintiséis de julio del año mil novecientos sesenta y tres, a las once y cuarenta minutos de la noche y tiene por nombre: Ana Francisca Torres Gómez, hija ilegitima del presentante y de Antonia Gómez, venezolana, de treinta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.049.252, domiciliada en la Calle 4 sin número, de la ciudad de Chivacoa, Distrito Bruzual, del estado Yaracuy.”, Asimismo se ordena la anulación de las notas marginales insertas en dicha acta por cuanto las mismas corresponde al reconocimiento realizado por su padre a sus hermanos, es decir esta errada y no guarda relación el acta de nacimiento Nro. 615, folio 308 del año 1963; tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Francisca Torres de Guzmán, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.174.020, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 615, folio 308, tomo I, del año 1963.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/yurianner.-
Exp: 3313-2024.