REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro.-
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH MERCEDES CASTILLO GUEDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 7.581.014 y de este domicilio, asistida por el abogado: YILMER AGUSTÍN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.267, I.P.S.A. N° 250.117, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado a su favor y al de sus familiares: WILLIAM JOSÉ CASTILLO GUEDEZ, EDDY ARGENIS CASTILLO GUEDEZ, JOSÉ AGUSTÍN CASTILLO GUEDEZ, OLGA MARINA CASTILLO GUEDEZ, ELIGIO CASTILLO GUEDEZ, ZORAIMA MARGARIRA CASTILLO GUEDEZ, LEYDA JOSEFINA CASTILLO GUEDEZ, OSCAR MANUEL CASTILLO GUEDEZ, GEOVANI ALFREDO CASTILLO GUEDEZ, AIRLET BEXAHI CASTILLO HERNÁNDEZ, MAIRET JOSEFINA CASTILLO AGUILAR, JOSÉ METODIO CASTILLO AGUILAR, YEIMAR YEILIS YUSTI CASTILLO, YIXON GABRIEL YUSTI CASTILLO, YUBER ANTONIO YUSTI CASTILLO, YONNYBEL GREGORI YUSTI CASTILLO, YOABEL NAIBER YUSTI CASTILLO, YORCELY ANTONIETA MENDOZA CASTILLO y DANIELA ESTEFANIA CASTILLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 11.274.320, V-11.274.323, V-5.459.342, V-7.503.565, V-7.507.952, V-7.581.012, V-7.581.013, V-7.919.162, V-14.336.335, V-15.994.028, V-16.454.918, V-18.193.431, V-22.311.699, V-17.257.207, V-12.726.635, V-18.436.885, V-11.273.880 y V-20.193.633, respectivamente y de este domicilio, titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa apta para vivienda familiar, construidas a partes completamente iguales de todos los nombrados en una porción de terreno de ejido, ubicado en la avenida nueve (9) cruce con calle ocho (8), del sector “Centro” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en: croquis de ubicación emitido por la Oficina Municipal de Catastro de fecha 1º de noviembre 2021, Carta de ocupación expedida por el “Consejo Comunal “El Centro de Nirgua” los cuales se valoran como documentos públicos administrativos que sirven para demostrar la ocupación del terreno aquí mencionado por la solicitante, emanados de una autoridad competente para emitirlo y por tanto con fe pública administrativa para dar por demostrado el hecho al cual se refieren y los testimonios de los ciudadanos: PETRA MARIA VIRGUEZ GALINDEZ y OSWALDO JOSÉ MONTES PINTO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante y a los demás ciudadanos nombrados, que saben y les consta que éstos en conjunto y a partes iguales en los gastos, edificaron las bienhechurías consistentes en una casa apta para vivienda familiar, sobre el terreno ejido señalado en esta solicitud, e hicieron las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante y demás ciudadanos nombrados como coejecutores de la vivienda mencionadas TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las referidas bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas, a los fines de Ley, dejando copia del mismo para el archivo del Tribunal.-

El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.-