REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, nueve (9) de febrero del año dos mil veinticuatro.-
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HAYDEE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 7.508.662 y de este domicilio, asistida por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en unos locales comerciales y un segundo nivel, construidos a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida principal de sector “Las Tunitas” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, parcela Nº 33, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en: Instrumento de propiedad (folios 6, 7 y 8), que se valora por ser copia de un instrumento público conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, cédula catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de fecha 18 de octubre 2023 y Constancia de ocupación del terreno emitida por el “Consejo Comunal Negro Miguel” los cuales se valoran como documentos públicos administrativos que sirven para demostrar la ocupación del terreno aquí mencionado por la solicitante, emanados de una autoridad competente para emitirlo y por tanto con fe pública administrativa para dar por demostrado el hecho al cual se refieren y los testimonios de los ciudadanos: LUIS VICENTE MACHADO QUINTERO y ANDRÉS ELOY ESCOBAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ésta edificó las bienhechurías consistentes en unos locales comerciales y un segundo nivel, sobre el terreno de su propiedad indicado en esta solicitud, e hizo las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias. -
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.-