REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 15 de febrero de 2024
Años: 213º 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA PAULINA ALMARZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.340, domiciliada en el municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada MILAGRO PEREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.202, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: MARINA MERCEDES ALMARZA DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.466.908, ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°.V- 4.969.094, CESAR AUGUSTO ALMARZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V- 7.555.201 y SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-7.555.202, únicos y universales herederos de la ciudadana: VICTORIA JOSEFINA ALMARZA HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.456.341 y de este domicilio, quién falleció ad intesto en el “Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero” del municipio San Felipe estado Yaracuy, el día diecisiete (17) de noviembre del año 2023, según acta de defunción N°019-01, Folio 019, de fecha diez (10) de enero del año 2024 que acompaña marcada “B”, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2.009/ 0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelva, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: acta de defunción de la causante VICTORIA JOSEFINA ALMARZA HERRERA, actas de nacimiento de los ciudadanos: AURA PAULINA ALMARZA DE LOPEZ, MARINA MERCEDES ALMARZA DE OLIVARES, ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA HERRERA, CESAR AUGUSTO ALMARZA HERRERA y SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA, respectivamente; todas las cuales se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copias de documentos públicos, no impugnados y emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba de que hayan sido declaradas como falsas por ninguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1.360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de los testigos: NEREIDA COROMOTO GRANADINO MATOS y JOSE GREGORIO RAFAEL LUGO AÑEZ, ya identificados, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales estos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante AURA PAULINA ALMARZA DE LOPEZ y a los ciudadanos: MARINA MERCEDES ALMARZA DE OLIVEROS, ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA HERRERA, CESAR AUGUSTO ALMARZA HERRERA y SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA, que son los únicos y universales herederos de la de cujus VICTORIA JOSEFINA ALMARZA HERRERA, antes identificada, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante AURA PAULINA ALMARZA DE LOPEZ y a los ciudadanos: MARINA MERCEDES ALMARZA DE OLIVARES, ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA HERRERA, CESAR AUGUSTO ALMARZA HERRERA y SIMON ALBERTO ALMARZA HERRERA, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de VICTORIA JOSEFINA ALMARZA HERRERA, en su condición de hermanos de la de cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de veinticuatro (24) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
Exp. N° 1134/2024
LSA/yoh