REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 19 de febrero de 2024
Años 213° y 164°.-

SOLICITANTE: NEVIS IDALIA HENRIQUEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.792, con domicilio: en la 4ta avenida, entre calles 7 y 8, parte alta del Consultorio Odontológico Jennifer Luca, Nirgua estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN ELENA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 230.511 y de este domicilio.
CONYUGE REQUERIDO: CARLOS JESÚS PIRELA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-7.555.305 con domicilio: En la calle 9, entre avenidas 1 y 2, sector “El Cementerio”, del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE (DEFENSOR AD LITEM): OLIVIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.632, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 203.030 y de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1108/2023-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

La ciudadana: NEVIS IDALIA HENRIQUEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 9.656.792, con domicilio: En la 4ta avenida, entre calles 7 y 8, parte alta del Consultorio Odontológico Jennifer Luca, Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada CARMEN ELENA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 230.511 y de este domicilio; en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día. En ella la solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: CARLOS JESÚS PIRELA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-7.555.305 con domicilio: en la calle 9, entre avenidas 1 y 2, sector “El Cementerio”, del municipio Nirgua del estado Yaracuy. el día 23 de mayo del año 1986, celebrado por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Salom, Distrito Nirgua, “hoy Registro Civil de la Parroquia Salom”, del Municipio Bolivariano Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 19, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1986 y señala, que establecieron su primer y último domicilio conyugal en la calle 9, entre avenidas 1 y 2, sector “ El Cementerio”, del municipio Nirgua del estado Yaracuy; que de esa unión procrearon cuatro (04) hijas que tienen por nombre: GERALDINE DESIREE PIRELA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.468.213, quien para la fecha tiene (37) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 474. Folio 253, Tomo I, del año 1987, GETZI KARINA PIRELA HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad número V- 18.660.311, quien para la fecha tiene (36) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 560 del año 1988, GEIMARY NAILETH PIRELA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.411.786, quien para la fecha tiene (32) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 74. Folio vto 39, Tomo I, del año 1992, y GENIREE NIBEXY PIRELA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.497.890, quien para la fecha tiene (31) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 416. Folio 215, Tomo I, del año 1993; respectivamente, todas emanadas de la Oficina del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy. La solicitante alegó en su escrito de divorcio haber adquirido bienes de fortuna que liquidar.
Que desde el mes de marzo del año 2021, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2023, se le dio entrada a la solicitud; en fecha tres (03) de octubre del año 2023, se admitió la presente solicitud. Se ordenó la citación al ciudadano: CARLOS JESÚS PIRELA PEÑALOZA y notificación del Ministerio Público. (Folio 13).
Al folio 14 corre diligencia estampada por la ciudadana: NEVIS IDALIA HENRIQUEZ DE PIRELA: asistida por la abogada CARMEN ELENA PACHECO, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 15 se dictó auto donde se ordenó entregar boleta de notificación al Alguacil para que practique la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Al folio 16 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 17).
Al folio 18 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
Al folio 19 corre diligencia estampada por el Alguacil informando al Tribunal que no logró la práctica de la citación del demandado por no encontrarlo. En fecha 27 de octubre de 2023.
Al folio 20 corre diligencia estampada por el Alguacil informando al Tribunal que no logró la práctica de la citación del demandado por no encontrarlo. En fecha 01 de noviembre de 2023.
Al folio 21 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna por duplicado boletas de citación sin practicar al cónyuge requerido (folios 22 y 23), con compulsa anexa folios (24 al 27). En fecha 06 de noviembre de 2023.

Al folio 28 corre diligencia estampada por la ciudadana: NEVIS IDALIA HENRIQUEZ DE PIRELA, asistida por la abogada CARMEN ELENA PACHECO, mediante la cual solicita la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 29 corre Poder Apud Acta conferido por la ciudadana: NEVIS HENRIQUEZ DE PIRELA, a la abogada en ejercicio CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal.
Al folio 30 se dictó auto donde se acordó librar la citación por carteles de prensa para que sean publicados en el diario “Yaracuy al Día” y “Hechos Empresariales”.
Al folio 31 corre diligencia estampada por la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: NEVIS IDALIA HENRIQUEZ DE PIRELA, mediante la cual consigna un ejemplar del diario “Yaracuy al Día” y “Hechos Empresariales” y, mediante auto se acordó el desglose de los mismos dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 10-11-2023, folios (32 al 34) de fecha 01 de diciembre de 2023.
Al folio 35 corre diligencia estampada por la Secretaria del tribunal, donde dejó constancia que fijó el cartel de citación en la morada del cónyuge requerido ciudadano: CARLOS JESÚS PIRELA PEÑALOZA, otro en la cartelera del tribunal y consignó copia del ejemplar en el expediente, la cual fue debidamente cumplida en fecha 04-12-2023.,
Al folio 36 corre auto de fecha 10-01-2024, donde se dejó constancia que el cónyuge requerido no compareció a dar contestación a la solicitud de divorcio por lo que se declaró desierto el acto.
Al folio 37 corre auto de fecha 11-01-2024, donde se designó como Defensor Ad-Litem al abogado en ejercicio OSCAR MOISÉS JIMÉNEZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A N° 154.116 y en la misma fecha se ordenó librar boleta de citación al mismo.
Al folio 38 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de citación debidamente practicada al abogado en ejercicio OSCAR MOISÉS JIMÉNEZ SEQUERA. (Folio 39).
Al folio 40 corre auto de fecha 17-01-2024, donde se dejó constancia que el abogado en ejercicio OSCAR MOISÉS JIMÉNEZ SEQUERA no compareció a manifestar su aceptación o excusa al cargo de defensor ad-litem en la solicitud de divorcio, por lo que se declaró desierto el acto.
Al folio 41 corre auto de fecha 17-01-2024, donde se designó como Defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio OLIVIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.500.632, I.P.S.A N° 203.030 y en la misma fecha se ordenó librar boleta de citación a la misma.
Al folio 42 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de citación debidamente practicada a la abogada en ejercicio OLIVIA FIGUEREDO. (Folio 43).
Al folio 44 corre diligencia estampada por la abogada OLIVIA FIGUEREDO, mediante la cual acepta el nombramiento como Defensor Ad-Litem en la solicitud de divorcio; en la misma fecha se levantó acta de juramento a la referida abogada, quien juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Juramento. (Vuelto del folio 44).
Al folio 45, vto y 46 corre escrito estampado por el ciudadano: CARLOS JESÚS PIRELA PEÑALOZA asistido por la abogada OLIVIA FIGUEREDO, en su condición de Defensor Ad-Litem mediante la cual dio contestación a la solicitud de divorcio por desafecto, por lo que se agregó a los autos debidamente certificado por la secretaria del tribunal.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de la solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La solicitante manifestó que ella y el ciudadano: CARLOS JESÚS PIRELA PEÑALOZA son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio (4) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12-1163 emanadas de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial procrearon cuatro (04) hijas que tienen por nombre: GERALDINE DESIREE PIRELA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.468.213 quien para la fecha tiene (37) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 474. Folio 253, Tomo I, del año 1987, GETZI KARINA PIRELA HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad número V- 18.660.311 quien para la fecha tiene (36) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 560 del año 1988, GEIMARY NAILETH PIRELA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.411.786 quien para la fecha tiene (32) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 74. Folio vto 39, Tomo I, del año 1992, y GENIREE NIBEXY PIRELA HENRIQYEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.497.890 quien para la fecha tiene (31) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 416. Folio 215, Tomo I, del año 1993; respectivamente, todas emanadas de la Oficina del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy; lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como lo ordenado en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12.1163, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: NEVIS IDALIA HENRIQUEZ DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.792, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano: CARLOS JESÚS PIRELA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-7.555.305 y de este domicilio, celebrado por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Salom, Distrito Nirgua, “hoy Registro Civil de la Parroquia Salom”, del Municipio Bolivariano Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 19, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1986 cuya copia certificada corre agregada al folio (4) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-


LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ


En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ