REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de febrero de 2024
Años: 213° de independencia y164º de la Federación.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ARMANDO BALZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.021.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ PINTO RIVERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281 y 106.043.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LOS DURAZNOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de mayo del 2002, bajo el número 4, Tomo 26-A; y el ciudadano ROGER ANDRÉS CARRASCO ESTANGA titular de la cédula de identidad N° V-9.993.790.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LOS DURAZNOS, C.A., DEYANIRA JOSEFINA MARQUEZ CABALLERO y ALEJANDRINA MORALES DÍAZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.979 y 19.070 respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ROGER ANDRÉS CARRASCO ESTANGA: LUISA MARQUES UTRERA, ORLANDO PAREDES ESTRADA, MARIANA CALLES FERNÁNDEZ Y ARNOLDO GUERRERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.392, 16.741, 227.124 y 16.545 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

EXPEDIENTE N°. 24.574

DECISIÓN: (INTERLOCUTORIA) LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES

Vista la diligencia que corre inserta al folio doce (12) del presente cuaderno de medidas, suscrita por el abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.281 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARMANDO BALZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.021 parte demandante, mediante la cual expone lo siguiente:

“…Vista la transacción celebrada con la co demandada Inversiones Los Duraznos, C.A; suficientemente identificada en autos, y vista igualmente la homologación de la misma; y definitivamente firme como se encuentra dicha homologación, es por lo que solicito de este tribunal se sirva de suspender o levantar la mediad preventiva de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada sobre el inmueble objeto de la presente demanda la cual fue participada al Registro Publico Inmobiliario según oficio Nº107/2017…”.

En este sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo peticionado, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

En fecha nueve (09) de febrero de 2017, se abrió el cuaderno de medida en la presente causa, en virtud de la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante abogados ARMANDO MANZANILLA y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.020 y 67.281, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ARMANDO BALZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.021.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se acordó oficiar lo conducente al Registrador del Primer Circuito de los Municipio Valencia del estado Carabobo, se libró oficio N°. 107/2017. (Folios dos (02) al cinco (05), del presente cuaderno de medidas).

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, comparece la abogada DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.281 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARMANDO BALZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.021 parte demandante, y mediante diligencia consigna oficio Nro 107/2017 recibido por ante la oficina del Registrador del Primer Circuito de los Municipio Valencia del estado Carabobo (folios seis (06) y siete (07) del presente cuaderno de medidas).

En fecha veintidós (22) de enero de 2023, este Tribunal Homologa La Transacción celebrada entre el abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.281 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARMANDO BALZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.021 parte demandante y la co- demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LOS DURAZNOS, C.A inscrita ante el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 28 de mayo del 2002, bajo el número 4, Tomo 26-A; parte co-demandada de autos, representada por las abogadas, DEYANIRA JOSEFINA MARQUEZ CABALLERO y ALEJANDRINA MORALES DÍAS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.979 y 19.070 respectivamente, en causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (folio doscientos siete (207) al doscientos once (211) y sus vtos de la Tercera Pieza Principal).

En fecha seis (06) de febrero de 2024, comparece el abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.281 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARMANDO BALZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.021 parte demandante y mediante diligencia solicita la suspensión de la medida decretada (folio ocho (08) del cuaderno de medidas).

Ahora bien, se constata, que en fecha veintidós (22) de enero de 2024, este Tribunal HOMOLOGA TRANSACCIÓN, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo este contexto es necesario indicar que las medidas cautelares son actos procesales, que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque.

En tal sentido resulta pertinente señalar que la doctrina pacífica y reiterada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ha establecido que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran pre-ordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo. Significa entonces, que el citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.
De los anteriormente transcrito se desprende que, la cualidad de provisoria dada a las providencias cautelares quiere significar en sustancia que los efectos jurídicos de las mismas no sólo tienen duración temporal … sino que tienen duración limitada a aquel periodo de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de la providencia cautelar y la emanación de otra providencia jurisdiccional, que, en la terminología común, se indica, en contraposición a la calificación de cautelar dada a la primera, con la calificación de definitiva. La provisoriedad de las medidas cautelares sería, pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y los de la providencia subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de los efectos de la primera” (Negrillas y subrayados de esta instancia).

Ora, vista la exposición de la parte demandante mediante la cual requiere el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, en virtud del carácter instrumental y de provisoriedad del cual están revestidos las medidas cautelares y por cuanto, la misma fue dictada In audita alteram pars (sin la presencia de la otra parte), con la finalidad de garantizar las resultas del presente juicio a favor de la parte actora, quien siendo el facultado para peticionarla, pueden renunciar a dicha protección, en virtud del principio de autonomía de las partes, habiendo manifestado su voluntad expresa acerca de tal solicitud de cese de la cautela, debe esta jurisdicente LEVANTAR la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Así se decide.
- III-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA Levantar la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, ejecutada mediante oficio Nro 107/2017, por el Registrador del Primer Circuito de los Municipio Valencia del estado Carabobo, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina del Registrador del Primer Circuito de los Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada firmada, y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio Nº. 0058/2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/rrr/ajgs
Exp. N°. 24.574.

Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, valencia estado Carabobo