REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de febrero de 2024
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 16.213
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA (INCIDENCIA CAUTELAR)
DEMANDANTES: RAMÓN JOSÉ HERRERA BARRAGÁN y ZULAY MIREYA RIVERA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.368.671 y V-3.574.942 respectivamente
DEMANDADOS: sociedad de comercio SUPLIVET C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 2013, bajo el N° 38, tomo 134-A RM315 y el ciudadano FREDDY LEONARDO PRINCE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.449.626




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente juicio en fecha 9 de febrero de 2024, las partes celebraron una transacción que fue homologada por este tribunal superior mediante sentencia dictada el mismo día de hoy.

Ahora bien, en el acto de autocomposición procesal las partes solicitan de común acuerdo en el numeral cuarto, el levantamiento de la medida cautelar de secuestro dictada por el tribunal de primera instancia, en los siguientes términos:
“las partes actuantes solicitan del Tribunal ORDENE el levantamiento y se deje sin efecto el oficio de la medida de secuestro decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de mayo de 2023 oficio Nro. 157/2023, (la cual tiene un error involuntario en la fecha de emisión que dice <05 de mayo 2022>)…”

Para decidir se observa:
Ciertamente, de las actas procesales se desprende que en el presente juicio el tribunal de primera instancia a solicitud de la parte demandante, decretó en fecha 5 de mayo de “2022” rectius 2023, medida cautelar nominada de secuestro, sobre el vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución se pretende, librando oficfio N° 157/2023.
Ahora bien, es harto conocido tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto, si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:

“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”

Como quiera que las partes han puesto fin al presente proceso mediante transacción judicial debidamente homologada por este tribunal superior y expresamente han solicitado la suspensión de la medida cautelar decretada, es imperativo para este tribunal superior ordenar la terminación de la presente incidencia cautelar y ordenar el levantamiento de la medida de secuestro decretada por el tribunal de primera instancia en fecha 5 de mayo de “2022” rectius 2023, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE SUSPENDE la medida cautelar nominada de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de mayo de “2022” rectius 2023, sobre el vehículo placa AM458XA; serial N.I.V. JTEEU71J4MF001967; serial de motor: 1GRH272987; marca: Toyota; modelo: Land Cruiser 76/GRJ76L-RKMRK; año: 2020; color: gris; clase: camioneta; tipo: sport wagon; uso: particular y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el oficio N°157/2023 de fecha 5 de mayo de 2023, librado por el mismo tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ORIANNIS VITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL











En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.











ORIANNIS VITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 16.213
JAM/OV.-