REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 07 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000293 DM
ASUNTO: GH31-X-2021-000293 CSM


DEMANDANTE: Sonia Alexandra Daboín, cédula de identidad No. 10.246.731,
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Carlos Rafael Jhonge Zavala, cédula de identidad No. 3.898.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525 y Edgar Nuñez Alcántara, cédula de identidad No. 3.372.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.006
DEMANDADA: Yolanda CadetInnocent, cédula de identidad No. 15.226.937
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2021-000293 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-009 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que admitida como fue la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, interpuesta por la ciudadana Sonia Alexandra Daboin, cédula de identidad No 10.246.731, contra la ciudadana Yolanda CadetInnocent, cédula de identidad No. 15.226.937, en fecha 03 de octubre de 2023, y ordenada la intimación (citación) de la parte demandada, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora realizará alguna actuación tendiente a gestionar la intimación (citación) personal de la parte demandada.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De esta manera, la perención breve es una sanción impuesta por la ley contra el accionante que no impulsa la citación del demandado ni cumple sus obligaciones dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando la citación deba practicarse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, la parte debe poner a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr ese acto procesal, de otro modo, su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia (SCC No. 537 del 06/07/04)
Asimismo, se verifica de derecho, esto es, se consuma desde el momento en que han transcurrido los plazos previstos en la ley, y la declaratoria judicial sólo ratifica lo que virtualmente ya estaba consumado.
En el caso de autos, evidentemente que se ha configurado la perención relativa al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de treinta días sin que la actora realizará actuación tendente a lograr la intimación de la demandada con lo cual se extingue el proceso, sin afectar la pretensión jurídica del actor. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la extinción del procedimiento por Cobro de Bolívares (vía intimación), seguido por la ciudadana Sonia Alexandra Daboín, contra la ciudadana Yolanda CadetInnocent, antes identificas, por haber operado la perención de la instancia. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta electrónica. Líbrese boleta.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 07 días del mes de febrero de 2024, siendo las 11:00 de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Maria Bethania Escalona Manzanares

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanares