REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 22 de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000290DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000290DM
DEMANDANTE: MARÍA ALTAGRACIA VALDES DE REMANTON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.898.601, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AISSES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.904.

DEMANDADO:

MOTIVO: FRANCISCO REMANTON SUAREZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 1.139.537, de este domicilio
LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000290DM
SENTENCIA No. 2024-000009 Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD Y DE GANANCIALES, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA VALDES DE REMANTON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.898.601, de este domicilio, asistida por la abogada AISSES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.904, contra el ciudadano FRANCISCO REMANTON SUAREZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 1.139.537, de este domicilio.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2023, se le dio entrada a la demanda, y se instó a la parte demandante a consignar copia certificada de los documentos anexos al libelo de la demanda, asimismo a que aclare sobre la estimación de la demanda, de conformidad con la Resolución No. 2023-00001, de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.684, de fecha 19-01-2022, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, evidenciándose de las actas procesales que desde esa fecha, la parte actora no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la liquidación de la comunidad conyugal y de gananciales, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2023, a la fecha la actora no ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD Y DE GANANCIALES, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA VALDES DE REMANTON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.898.601, de este domicilio, asistida por la abogada AISSES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.904, contra el ciudadano FRANCISCO REMANTON SUAREZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 1.139.537, de este domicilio, en consecuencia terminado el procedimiento.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 3:05 de la tarde. Año 213° de la dependencia y 165° de la Federación.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,

Abogada ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria

Abogada ANDAMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se dejó copia certificada en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abogada ANDAMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ