REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (3) de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
Asunto Nº: UH11-X-2024-000002
(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 02 de julio de 2024, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 25 de junio de ese mismo año por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada CHRISTABEL ACOSTA, en el juicio por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano SERGIO ALEXANDER SANCHEZ RIERA, contra la entidad de trabajo FARMAVITAL C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 25 de junio del 2024, la ciudadana Juez CHRISTABEL ACOSTA, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2024-000003, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tal efecto consignó copias fotostáticas de la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2024.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declararla una vez que este en cuenta, que se encuentra incurso en una de las causales contempladas en la ley, sin esperar que alguna de las partes lo recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la juez inhibida remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente N° UP11-L-2024-000003, con lo cual queda plenamente demostrada la causal de inhibición, la cual ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual esta llamada la jueza, a cumplir y a respetar en el ejercicio de sus funciones y, que le impone la majestad de la cual esta investida, según lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Juez.- De manera que en el caso de marras, se debe considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada CHRISTABEL ACOSTA Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto relativo al Cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano SERGIO ALEXANDER SANCHEZ RIERA, contra la entidad de trabajo FARMAVITAL C.A. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena el reenvío del presente cuaderno de inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que posteriormente y de manera inmediata, remita la causa principal en el estado en que se encuentre a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este mismo Circuito Laboral, a los fines de su redistribución al Tribunal que en derecho corresponda. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres(3) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, tres (3) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y media de la tarde (2:30 P.M.) de la tarde se diarizó y publicó la anterior decisión en el sistema Iuris 2000 y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA

ASUNTO Nº: UH11-X-2024-000002
(Cuaderno de Inhibición)
ECT/AE/LB