REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Julio de 2024
214° y 165°


ASUNTO: UP11-L-2023-000047.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
Con relación a la PRUEBA DOCUMENTAL, promovidas, referentes a:
• Copia simple del recibo de pago de disfrute de vacaciones de fecha 27 de julio de 2021, marcado con letra “A” (Folio 14 de la P.1)
• Copia del expediente administrativo Nro. 057-2022-01-00037, correspondiente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir, marcado con letra “B” (Folios 15 al 52 de la P1).
En atención a las pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORME:
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

1) LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
• Si en la Unidad de trámites y Archivos, se encuentra el expediente Nro. 057-2022-01-00037, correspondiente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás benéficos dejados de percibir realizado contra la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL ALIMENTOS VENEPAN.
• Que remita copia certificado del expediente administrativo signado con el Nº 057-2022-01-00037, correspondiente a la solicitud correspondiente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás benéficos dejados de percibir interpuesta por el ciudadano ELÍAS YÉPEZ contra la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL ALIMENTOS VENEPAN.
• Informe si la representación patronal ante ésta Inspector4ía recibo de pagos con el concepto de supuesto bono de alimentación, con montos superiores a los decretados por el Ejecutivo Nacional, en franco fraude a la ley para desvirtuar el pago del mismo como salario normal.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
• Exhiba la documental marcada con letra “A”, contentiva del recibo de pago de vacaciones del año 2021.
• Exhiba los recibos de pago de pagos de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, donde refleja la cancelación del supuesto Bono de Alimentación.
• Exhiba los recibos de pago de pagos de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, donde refleja la cancelación del bono de alimentación decretado por el ejecutivo nacional.
• Exhiba la nómina de pago de los trabajadores administrativos de la entidad de la entidad de trabajo de los meses desde el mes de enero 2021 hasta el mes de abril de 2023.
En relación a las pruebas de exhibición antes mencionadas, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el Capitulo Segundo referentes a:
• Documento Constitutivo de la Institución, (Folios 16 – 31 de la P.2)
• Acta de Asamblea de la Institución, (Folios 11 – 15 de la P2)
• Nóminas de trabajadores Activos desde el mes de enero de 2022 hasta abril de 2023, (Folios 122 – 151 de la P.1)
• Relación de Pagos mediante transferencias bancarias, tal como se hace con todo el personal de la Institución en cada una de las fechas correspondientes al trabajador Elías Rafael Yepez Domínguez desde la primera quincena de enero de 2022 hasta la segunda quincena de abril 2023, (Folios 152 - 183; 216 al 222 de la P.1 / Folios 02 – 08 de la P.2)
• Recibos de pago detallados legalmente en sus conceptos desde la primera quincena de enero de 2022 hasta la segunda quincena de abril de 2023 y la cancelación del bono de alimentación que se corresponde desde febrero 2022 hasta abril 2023, (Folios 184 – 215 de la P.1)
• Copia certificada del Expediente 057-2022-01-0039 de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, (Folios 09 – 43 de la P.2)
• Copia certificada del Expediente 057-2022-01-0037 de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, (Folios 44 – 224 de la P.2/ Folios 02 al 14 de la P3)
• Relación de hojas y constancias de Asistencia al trabajo del trabajador Elías Rafael Yepez Domínguez, entre las fechas comprendidas entre el día 13 de Marzo de 2022 y el día 24 Marzo de 2023, (Folios 15 – 26 de la P.3)
• Copia certificada del Expediente UP11-S-2023-000004, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, (Folios 27 – 41 de la P.3)
• Original de Constancia de Trasferencia para la apertura de la cuenta de Ahorros en el Banco del Tesoro a nombre del Trabajador, (Folios 42 al 44 de la P3).

En relación a las pruebas Documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida, la testimonial de los ciudadanos: Miguel Ángel Rodríguez Barrios y Eli Daniel Ron Reina venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.123.539; 23.966.336 respectivamente, este tribunal la ADMITE de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza,


Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario;


Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000047.-
Pieza Nº 3
AML/PV/yaraujo