REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de julio de 2024
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2023-000101
PARTE DEMANDANTE TOMÁS SEGUNDO CORTEZ VARGAS, JULIA ADYLIS DONAIRE TOVAR, ALI RAFAEL MOLINA, GERMÁN ANTONIO PEÑA SIVIRA, ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN y LUÍS BELTRÁN MALPICA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.514.643, Nº 7.504.785, Nº 4.404.586, Nº 7.586.663, Nº 4.963.044 y Nº 7.588.829, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ALBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ PEÑA y LENÍN DANIEL MÉNDEZ VERASTEGUI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 238.702 y 169.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ZORENNIS COLUMBA RAMOS VERASTEGUI, ERLEN MARTÍNEZ y RAUDY ALEXANDER GUDIÑI ORTEGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.454, 102.392 y 205.710, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS CONVENCIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. El ciudadano Juez, ordenado como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de los demandantes ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderado judicial el profesional del derecho RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.710. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Por solicitud de la parte demandada se entrega en este acto el escrito de promoción de pruebas constante de TRES (03) folios útiles y de anexos SIETE (07) folios útiles. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:45 a.m. del mismo día.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDADA,
ABG. RAUDY GUDIÑO
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLOS TERAN
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