REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de julio de 2024
214º y 165º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2024-000025
PARTE DEMANDANTE FRANCIS RONELVIS PACHECO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.209.820
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.372
PARTE DEMANDADA RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ CONCEPCIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.280.416
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CARMEN PASTORA ROJAS HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.934
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que la demandante se encuentra presente debidamente asistida por el profesional del derecho CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.372. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, debidamente asistido el abogado en ejercicio CARMEN PASTORA ROJAS HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.934. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, ambas partes exponen sus alegatos, en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y su abogada, quienes manifiestan, apegados a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado, incluyendo todos sus derechos laborales, prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 150,00), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 5.472,00), calculado a la tasa cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 04/07/2024 en Bs./US$ 36,48.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora, ya identificada, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme recibo en este acto en efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 150,00), pagado por la parte demandada, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2024.
EL JUEZ,




ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




FRANCIS RONELVIS PACHECO RAMOS RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ CONCEPCIÓN




ABG. CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO ABG. CARMEN PASTORA ROJAS


EL SECRETARIO,




ABG. JEAN CARLOS TERAN