REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY°
Chivacoa, 01 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 00697
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, domiciliado en el Sector el Pantano del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 14 de Mayo del año 2024, fue recibido escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, constante de cinco (05) folios útiles y anexos en treinta y cinco (35) folios útiles, incoada por el ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, asistido judicialmente por el Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, dónde expone lo siguiente:
“…Omissis… Juez, es el caso que, en fecha 10 octubre 2018, suscribí contrato verbal de arrendamiento con promesa de venta con el ciudadano JESÚS ALFONSO GONZALEZ GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.814.903,por un inmueble de su propiedad constituido por unas bienhechurías denominadas, “GRANJA DOÑA IVETTE”, ubicada en el Sector EL VAPOR, Asentamiento EL VAPOR y EL CUJI, Parroquia Salom Municipio Nirgua estado Yaracuy, (demostrada esta promesa de venta en instrumento marcado con la letra “A”), contrato de compra venta enviado a mi correo electrónico por el abogado Juan Pablo Rodríguez en fecha 05 de octubre del año 2019, evidenciado este accionar mediante transcripción de mensajes vía whatsapp, correo electrónico y documento recibido como archivo adjunto al mismo, el cual acompaño al instrumento “A” de forma impresa) con el objeto realizar actividades de producción avícola, no sin antes recuperar y equipar las condiciones deplorables de habitabilidad y operatividad con el fin de emprender un desarrollo económico sustentable, con la promesa de venta, una vez realizada las labores que ameritaba la unidad productiva, como se puede apreciar en los instrumentos que agrego acompañado marcado con la letra “B”.
En fecha 20 octubre de 2018, comencé a realizar todas las reparaciones mayores y acondicionamiento de las instalaciones y el medio ambiente, realizando las siguientes mejoras: 1) Trabajo con máquina, 2) Ciento veinte (120) criadoras de aves, 3) Mil bebederos para aves, 4) Mil doscientos (1200) comederos para aves, 5) Reconstrucción y equipamiento de pozo profundo de agua, 6) Equipamiento en iluminación total en los galpones, 7) treinta y tres (33) camiones cargados con concha de arroz para equipar los galpones, las cuales previo acuerdo del arrendador promitente fueron reconocidas en fecha 7 de abril del año 2021 como se puede evidenciar en transcripción de mensajes de la aplicación whatsapp el cual acompaño marcado con la letra “E”. Por otro lado, cancelé el adelanto por la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (38.000,00 USD), entregados mediante múltiples transferencias bancarias y múltiples pagos mediante dinero en efectivo aceptados y encomendados por el ciudadano JESÙS ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, up-supra identificado.
Ciudadana juez, es menester resaltar que desde el momento que vengo ocupando y trabajando el lote de terreno anteriormente deslindado, de manera pacífica e ininterrumpida, desarrollando la actividad avícola, he suscrito en varias oportunidades, contratos de integración avícola para el desarrollo de pollos de engorde con empresas como ALIMENTOS JHS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha once (11) de junio del 2015, bajo el Nº 39, Tomo 165-A, y última modificación inscrita por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 5, Tomo 71-A, en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2016, con el fin de llevar a cabo el levante y engorde de pollos de engorde, siendo que en la actualidad se cuenta con aproximadamente 105.000 pollos, por otro lado, también ejerzo la actividad pecuaria, con la cría de ganado bovino, contando con 18 animales; contribuyendo al desarrollo agroalimentario de la nación y con la seguridad alimentaria de la población, aportando un granito de arena para garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos (proteínas), tal como lo prevé nuestra constitución nacional, cumpliendo además con la función social de la tierra.
Ahora bien, ciudadana Juez, es importante acotar que he tenido diferencias con el ciudadano JESÙS ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, en relación a la negociación pactada, puesto que el mismo ha incumplido con el contrato antes señalado, manifestándome que debo dejar de producir, así como que no siga invirtiendo tiempo y dinero en la granja, pues el referido ciudadano me indica que ya tiene negociado el lote de terreno con terceras personas y que solo efectúe mantenimiento y que prepare la lista de deudas y gastos con sus facturas respectivas, para que desaloje la granja, cuestión ésta que pone en peligro inminente la actividad que vengo desarrollando en virtud del cuidado que deben tener, pues el incumplimiento, violación y quebrantamiento de la integridad del proceso productivo trae graves consecuencias sobre todo si se trata de una violación de los espacios del predio y de los galpones donde están alojadas las aves sin el debido cumplimiento de bioseguridad, esas graves consecuencias se traducen en elevadas mortalidades, disminución de la producción. Así las cosas, y en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, y que corresponde al Juez Agrario garantizar la Seguridad Alimentaria del pueblo Venezolano, esto es, el sagrado cumplimiento por parte del Juez Agrario en asegurar el abastecimiento de cualquier rubro alimenticio, (y en concreto según el caso que nos ocupa pollo) que se encuentre en peligro de amenaza, desmejoramiento o ruina, ya que la no asunción de esa protección afectaría en un futuro cercano el derecho a la salud, la vida, la economía y al desarrollo rural y sustentable, ya que el hecho de no abastecer a la población de alimentos, en este caso para la beneficencia del rubro mencionado (Pollos), en condiciones óptimas y sanas, impediría la satisfacción de los intereses generales, colectivos o difusos de los habitantes del país.
Ahora bien, a los fines indicar los requisitos para el decreto de la medida cautelar solicitada, que son el “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “Periculum in damni”. Estos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma, el “periculum in mora”, es decir, el peligro de la mora, consiste en el riesgo inminente o la imposible reparación, en relación al peligro de la producción agroalimentaria ya que las acciones del ciudadano JESÙS ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, amenazan seriamente la disponibilidad a la población venezolana de pollo, es decir los intereses sociales y colectivos, todo esto imposibilita continuar realizando las labores de producción, beneficio, distribución y comercialización de los pollos, el segundo requisito, versa sobre el “periculum in damni”, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas de tipo animal, proveniente de la posibilidad de no abastecer de forma continua, bastante, segura a la población venezolana por no poder beneficiar más pollos; y por último, el tercer requisito contenido en el “fumus bonis iuris” o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente vengo desarrollando en alianza estratégica, actividades intensivas de cría, engorde de aves para su beneficio, actividades que son agro-productivas…Omissis…”.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2024, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en dónde se le da entrada a la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, y se le asigna la nomenclatura correspondiente, en esa misma fecha, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en dónde se admite ha sustanciación, en cuánto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fijándose además la práctica de inspección judicial.
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2024, se lleva a cabo la práctica de la inspección judicial fijada en la presente acción, en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“…Omissis…Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el sitio arriba indicado, junto con los presentes y, cumplidas las medidas de bioseguridad para el ingreso de personas y vehículos a la granja, así como también los protocolos para ingreso a los galpones, siendo esto de vital importancia para proteger la salud de las aves, pues de no cumplirse se corre el riesgo de contaminación adquirida lo que implica un riesgo de alta mortalidad, se comienza a realizar el recorrido por el predio y previo asesoramiento de la Técnico, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observaron diez (10) galpones para cría de aves, de los que solo ocho (08) se encuentran operativos, los cuales, cada uno cuenta con su silo para disponibilidad de alimento, un tanque de agua, la cual proviene de pozo profundo, equipados con suficientes comederos y bebederos, de los que solo tres tienen aves (pollos de engorde), con una edad de veintiún (21) días y los otros cinco (05) galpones con edad de nueve (09) días, contando con una población de aves de ciento tres mil (103.000), se constata que las aves se encuentran en buen estado físico, de igual manera se observó que los galpones tienen la malla pajarera en algunas partes deterioradas y rotas, lo que puede permitir la entrada de aves exóticas, lo que traería como consecuencia que compitan con los pollos por el alimento y la transmisión de enfermedades a estos, la granja cuenta con fosa para la disponibilidad de los cadáveres; por otro lado se observó un lote de ganado bovino constante de dieciocho (18) animales, los cuales se observaron en buen estado físico y están vacunados contra fiebre aftosa del II ciclo 2.023. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, anteriormente identificado, quien expone: quiero que se deje constancia que los trabajos que se vienen realizando en la granja, se tiene proyectado el acondicionamiento de los dos galpones que se encuentran desocupados y una vez que los lotes de pollo que se encuentran actualmente, cumplan con su ciclo, se tiene previsto dar el descanso de catorce (14) días para acondicionamiento y ciclo de bioseguridad, para recibir un lote de pollos de engorde completo (130.000 aves) y estándar en edad y no exista variación de edades, dando cumplimiento a los compromisos de integración adquiridos con empresas como, PROAGRO, JHS C.A., EBENEZER, POLLO PREMIUN, PURO LOMO, entre otras, cuyo compromiso es de dar continuidad a la producción sin ningún tipo de interrupción, por otro lado tengo también en producción dieciocho (18) reses, los cuales estoy criando doble propósito (leche y carne). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCÍA, previamente identificado, quien expuso: es importante resaltar que se deje constancia que en reiteradas ocasiones personas ajenas han visitado la unidad de producción, quienes han sido enviadas por el ciudadano Jesús Alfonso González, manifestando los mismos que desean ingresar a la granja para realizar un recorrido por la misma, ello en virtud que el ciudadano antes mencionado, les manifiesta que la unidad de producción se encuentra en venta, lo que puede causar un daño considerable a la producción avícola que viene desarrollando mi asistido, pues el ingreso de personas ajenas puede causar mortandad en las aves y afectar a la soberanía agroalimentaria de la región, por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal decrete una medida cautelar de protección a la continuidad de producción avícola y pecuaria…Omissis…”
En fecha (24/05/2024), esté Juzgado Agrario, pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de protección solicitada, lo cual hace de la manera siguiente:
(…)
“…Omissis…De este modo, cualquier actividad orientada a mermar o afectar la actividad agroproductiva que desempeña el ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, anteriormente identificado, representa por sí misma, una amenaza potencial a la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional o regional y el acceso oportuno y permanente de éstos por parte de los consumidores.
En orden a lo anterior, la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario habilita al juez o jueza agrario para impedir la interrupción de la producción agroalimentaria; así, en el caso bajo análisis, de las circunstancias expuestas por el ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, domiciliado en el Sector el Pantano del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, y de lo constatado en la inspección judicial practicada en fecha veintiuno (21) de mayo del corriente, puede apreciar este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, potenciales riesgos de paralización y desmejoramiento de la actividad orientada a la cría y engorde de pollitos, destinados en primer término a la cría y posteriormente al consumo humano, en tal virtud, quien aquí juzga considera pertinente decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA y PECUARIA, desarrollada por el ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, previamente identificado, sobre un lote de terreno denominado “Granja Doña Ivette”, ubicado en el Sector El Vapor, Asentamiento El Vapor y El Cují, Parroquia Salom Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Así se decide.
En razón de la medida preventiva acordada precedentemente, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de alimentos, NO SE DEBE PARALIZAR O INTERRUMPIR la actividad desarrollada en el lote de terreno denominado “Granja Doña Ivette”, ubicado en el Sector El Vapor, Asentamiento El Vapor y El Cují, Parroquia Salom Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por lo que se prohíbe la irrupción de terceros ajenos a la granja o el incumplimiento de las normas de bioseguridad.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículos 305 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA y PECUARIA, sobre la actividad agroproductiva desarrollada por el ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, previamente identificado, sobre un lote de terreno denominado “Granja Doña Ivette”, ubicado en el Sector El Vapor, Asentamiento El Vapor y El Cují, Parroquia Salom Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. SEGUNDO: En razón de la medida preventiva acordada precedentemente, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de: alimentos, se PROHÍBE cualquier PARALIZACIÓN, INTERRUPCIÓN Ó LA IRRUPCIÓN de terceros ajenos a la granja denominado “Granja Doña Ivette”, ubicado en el Sector El Vapor, Asentamiento El Vapor y El Cují, Parroquia Salom Municipio Nirgua, Estado Yaracuy ó el incumplimiento de las normas de bioseguridad. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el referido articulo196, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción y cualquier obstaculización o ingreso de personas ajenas al lote de terreno donde se decreta la presente medida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la Presente Medida preventiva dictada en las condiciones antes expuestas, serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. QUINTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. SEXTO: Se prohíbe a toda persona natural y jurídica, Pública o Privada ejercer actos perturbatorios que menoscaben, deterioren u obstaculicen la actividad agroproductiva que desarrolla el ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, en un lote de terreno denominado “Granja Doña Ivette”, ubicado en el Sector El Vapor, Asentamiento El Vapor y El Cují, Parroquia Salom Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el cual cuenta con una extensión de terreno de aproximadamente, OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO,(8 HAS CON 6.731 M2), alinderado por él NORTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agro distribuidora CALIJOR C.A; SUR: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón, ESTE: Por terrenos ocupados por Agro distribuidora CALIJOR C.A y Agropecuaria Hersa MH C.A. y OESTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo. SÉPTIMO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley. OCTAVO: Se fija un lapso de vigencia de la presente Medida de seis (06) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, pudiendo ser revisada por el Tribunal a objeto de verificar que efectivamente se continúan realizando dichas labores, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la actividad que se viene realizando en dicho lote de terreno. NOVENO: Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.814.903. DÉCIMO: Notifíquese mediante Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, con atención al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de la presente decisión.
En fecha seis (06) de Junio del 2024, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer constar la entrega de boleta de notificación al ciudadano JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado, consignándola debidamente practicada.
III
DE LA COMPETENCIA
Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, por el ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, domiciliado en el Sector el Pantano del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido judicialmente por el Abg. EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, deben hacerse las siguientes consideraciones:
El artículo 196 eiusdem establece lo siguiente: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez transcurridos los lapsos respectivos, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario conforme lo pautado en los artículos 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; pronunciarse sobre la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, solicitada por el del ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, asistido judicialmente por el Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, y decretada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2024, en ese sentido realiza las siguientes consideraciones:
Tenemos entonces, que el Juez o Jueza Agrario, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda, en virtud que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. (Ver Decisión Nº 962 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Exp. Nº 03-0839, de fecha 09/05/2006), por lo que, se hace necesario hacer mención al contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, que prevé, la obligación del Estado de promover y proteger la actividad agrícola como elemento fundamental de la seguridad alimentaria del país, en los siguientes términos:
“…Omissis…El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola…Omissis…”
Ahora bien, en nuestro país la seguridad alimentaria posee carácter constitucional, y la misma está establecida en el artículo 305, de nuestra Carta Magna, en virtud de que es de vital importancia, por ser un proceso de cambio estructural del sistema económico y social, buscando la activación del campo venezolano, y con ello el incremento en la producción agrícola y pecuaria, siendo que uno de los objetivos fundamentales del Estado, es asegurar una producción agraria sustentada y proyectada a la satisfacción de la seguridad agroalimentaria, siendo que los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizarla, velando por el cumplimiento o protección de la misma, donde el juez o jueza agrario, propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, siendo que el legislador no limita, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa, con la que se pretenda proteger el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para lo cual deben dictar las medidas pertinentes, tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, garantizando la no interrupción de los actos agrarios realizados en el campo venezolano, por los campesinos y campesinas de nuestro del país.
Podemos afirmar entonces que nuestra legislación patria, la cual hemos citado ut supra, viene a desarrollar aspectos abstractos y generales, contenidos en nuestra carta magna, en cuanto al establecimiento de los principios y reglas para la conservación y uso sustentable del suelo y del subsuelo, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación y, que a su vez, también debe ser protegido como parte integrante de la infraestructura agroproductiva de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.
Ciertamente, sí la seguridad agroalimentaria es entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, que permite un ejercicio efectivo de la soberanía por parte del pueblo, cualquier actividad que de forma directa o indirecta -incluso mediante abstenciones o medidas de intervención parcial en determinada cadena agroproductiva, tanto de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada- conlleven a un deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna, se constituyen en una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales. (Vid. s. S.C. del T.S.J. Nº 471 del 10/03/2006).
Vinculado a los principios constitucionales de justicia social, en la necesidad de crear condiciones necesarias para su desarrollo, el disfrute de los derechos humanos, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución de (1999), tenemos que entre los objetivos principales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está el de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia de la seguridad agroalimentaria, entre otros, para asegurar una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Para la construcción del Estado Social de Justicia que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a la población el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.
Ahora bien, derivado de los razonamientos fácticos-jurídicos anteriores, relacionado con la necesidad y urgencia de resguardar la seguridad agroalimentaria, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, que existe una inminente necesidad de evitar la interrupción de la producción agraria, por lo cual, deben emplearse las potestades del juez o jueza agrario cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder y, en este sentido, propiciar lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la distribución y comercialización de los rubros alimenticios. (Vid. s. S.C. del T.S.J. Nº 962 del 09/05/2006).
Por otra parte, relacionado con la seguridad agroalimentaria, tenemos que se debe garantizar la capacidad efectiva a toda la población, de disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, asegurando las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.
Por lo tanto, se debe asegurar la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a toda la población; asimismo, se debe proteger el entorno e infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades y la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.
Ahora bien, explanado lo anterior, esta Juzgadora para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado y los hechos evidenciados en la Inspección Judicial y lo manifestado por la médico veterinario Yermira Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.000, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral con sede en el Estado Yaracuy, que en el lote de terreno en el cual se decretó la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del corriente, existe un conflicto derivado de la ocupación del lote de terreno y una supuesta propiedad que se atribuye el ciudadano JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.814.903, en ese sentido, puede apreciar este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, la existencia de potenciales riesgos de paralización y desmejoramiento de la actividad orientada a la cría y engorde de pollitos, destinados en primer término a la cría y posteriormente al consumo humano, lo que va en contra de la Seguridad Alimentaria tutelada por nuestra Carta Magna, y por el conjunto de normas previamente citadas, por lo que, resulta forzoso para quien aquí juzga RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, decretada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2024, a favor del ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, asistido judicialmente por el Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, la cual recae sobre la producción agrícola que se desarrolla en un lote de terreno de aproximadamente OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO,(8 HAS CON 6.731 M2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agro distribuidora CALIJOR C.A; SUR: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón, ESTE: Por terrenos ocupados por Agro distribuidora CALIJOR C.A y Agropecuaria Hersa MH C.A y OESTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: RATIFICA en todas y cada una de sus partes la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, decretada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2024, a favor del ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, asistido judicialmente por el Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, la cual recae sobre la producción agrícola que se desarrolla en un lote de terreno de aproximadamente OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO,(8 HAS CON 6.731 M2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agro distribuidora CALIJOR C.A; SUR: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón, ESTE: Por terrenos ocupados por Agro distribuidora CALIJOR C.A y Agropecuaria Hersa MH C.A y OESTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se prohíbe a toda persona natural o Jurídica, a ejercer actos y hechos perturbatorios que menoscaben, paralicen deterioren u obstaculicen el proceso agroproductivo que se está desarrollando en el lote de terreno objeto de la presente acción, a fin de evitar la interrupción de la producción avícola y pecuaria. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la Presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. CUARTO: Se fija un lapso de vigencia de la presente Medida de seis (06) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma (24/05/2024), pudiendo ser revisada por el Tribunal a objeto de verificar que efectivamente se continúan realizando dichas labores, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción que se viene realizando en dicho lote de terreno. QUINTO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley. SEXTO: Notifíquese mediante oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, con Atención al Director del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Estado Yaracuy de la presente decisión.
Publíquese y, Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al primero (01) día del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose el oficio Nº. 2024-JSPA-0043 y Nº. 2024-JSPA-0044, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, con atención al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), respectivamente.
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/ac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 00697
Oficio Nº 2024-JSPA-0043
Ciudadano:
COMANDANTE DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con la finalidad de notificarle que este Tribunal Agrario en esta misma fecha primero (01) de Julio del corriente, ratificó en todas y cada una de sus partes MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, decretada por este Tribunal agrario en fecha veinticuatro (24) de Mayo del corriente, sobre un lote de terreno de aproximadamente OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO,(8 HAS CON 6.731 M2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agro distribuidora CALIJOR C.A; SUR: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón, ESTE: Por terrenos ocupados por Agro distribuidora CALIJOR C.A y Agropecuaria Hersa MH C.A y OESTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo, la cual se especifica en los siguientes particulares: “…Omissis… PRIMERO: RATIFICA en todas y cada una de sus partes la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, decretada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2024, a favor del ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, asistido judicialmente por el Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, la cual recae sobre la producción agrícola que se desarrolla en un lote de terreno de aproximadamente OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO,(8 HAS CON 6.731 M2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agro distribuidora CALIJOR C.A; SUR: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón, ESTE: Por terrenos ocupados por Agro distribuidora CALIJOR C.A y Agropecuaria Hersa MH C.A y OESTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se prohíbe a toda persona natural o Jurídica, a ejercer actos y hechos perturbatorios que menoscaben, paralicen deterioren u obstaculicen el proceso agroproductivo que se está desarrollando en el lote de terreno objeto de la presente acción, a fin de evitar la interrupción de la producción avícola y pecuaria. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la Presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. CUARTO: Se fija un lapso de vigencia de la presente Medida de seis (06) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma (24/05/2024), pudiendo ser revisada por el Tribunal a objeto de verificar que efectivamente se continúan realizando dichas labores, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción que se viene realizando en dicho lote de terreno. QUINTO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley…Omissis…”. Notificación que hacemos a los fines legales consiguientes.
Todo esto con el fin de lograr una colaboración Institucional para el logro de la Justicia y Desarrollo Social del Estado, de conformidad con el principio de colaboración de los Poderes Públicos según lo dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin más a que hacer referencia, queda de usted;
Atentamente,
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
INRR/AAT/ac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 00697
Oficio Nº 2024-JSPA-0044
Ciudadano:
YORMAN BERBESIA
Director Estatal del Ministerio del Poder Popular para la
Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy.
Su Despacho.-
Con Atención al Director del Instituto Nacional de Salud
Agrícola Integral del Estado Yaracuy. (INSAI)
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con la finalidad de notificarle que este Tribunal Agrario en esta misma fecha primero (01) de Julio del corriente, ratificó en todas y cada una de sus partes MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, decretada por este Tribunal agrario en fecha veinticuatro (24) de Mayo del corriente, sobre un lote de terreno de aproximadamente OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO,(8 HAS CON 6.731 M2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agro distribuidora CALIJOR C.A; SUR: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón, ESTE: Por terrenos ocupados por Agro distribuidora CALIJOR C.A y Agropecuaria Hersa MH C.A y OESTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo, la cual se especifica en los siguientes particulares: “…Omissis… PRIMERO: RATIFICA en todas y cada una de sus partes la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA y PECUARIA, decretada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2024, a favor del ciudadano NARDY MIGUEL OVALLES NADALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.959, asistido judicialmente por el Abg. EFRAÍN JESÚS HEREDIA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.752, la cual recae sobre la producción agrícola que se desarrolla en un lote de terreno de aproximadamente OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADO,(8 HAS CON 6.731 M2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agro distribuidora CALIJOR C.A; SUR: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón, ESTE: Por terrenos ocupados por Agro distribuidora CALIJOR C.A y Agropecuaria Hersa MH C.A y OESTE: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se prohíbe a toda persona natural o Jurídica, a ejercer actos y hechos perturbatorios que menoscaben, paralicen deterioren u obstaculicen el proceso agroproductivo que se está desarrollando en el lote de terreno objeto de la presente acción, a fin de evitar la interrupción de la producción avícola y pecuaria. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la Presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional. CUARTO: Se fija un lapso de vigencia de la presente Medida de seis (06) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma (24/05/2024), pudiendo ser revisada por el Tribunal a objeto de verificar que efectivamente se continúan realizando dichas labores, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción que se viene realizando en dicho lote de terreno. QUINTO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley…Omissis…”. Notificación que hacemos a los fines legales consiguientes.
Todo esto con el fin de lograr una colaboración Institucional para el logro de la Justicia y Desarrollo Social del Estado, de conformidad con el principio de colaboración de los Poderes Públicos según lo dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin más a que hacer referencia, queda de usted;
Atentamente,
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
INRR/AAT/ac
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