REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Julio de 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE N° 00702

Visto el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consignado en fecha doce (12) de Junio del corriente, por la abogada YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.439.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.212, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo “EL GRUPO EBENEZER C.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Abril de 2018, bajo el N° 16 Tomo 11-A RM. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMITE la presente solicitud cautelar y a sustanciación, en cuanto ha lugar, en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en el escrito presentado entre otras cosas, lo siguiente:

“…Omissis… En nombre y representación de mi mandate, le hago de su conocimiento que un grupo de trabajadores y trabajadoras que laboran el centro de trabajo arriba identificado, el DÍA LUNES TRES (3) DE JUNIO DEL AÑO 2024 UN GRUPO DE SETENTA Y OCHO 78 TRABAJADORES cuyos datos son los siguientes: 1.Ceballos Landaeta Orlando José 18.980.502; 2. Heredia Torrealba Luis Alfredo 19.857.746; 3. León Solórzano Jesús Antonio 17.843.612; 4. Núñez Lozada Edwin Antonio 21.404.518; 5.-Pomaphil Leosthene Walter Rialan 17.073.643; 6.-Sevilla Sequera Dervis José 19.020.412: 7.-Rios Ramos Jorsel Antonio 18.054.472, 8.- Colmenares Hurtado Lisandro Rafael 28.295.251 9.- Cabaña Alexander Teodoro 6.602.463; 10.- Duval Roselanito Philippe 22.012.681; 11.-Hernandez Hernández Víctor Delfin 12.278.424: 12. Lara Machado Jean Carlos José 13.552.300; 13.- Martínez Ojeda Oswaldo Ramón 7.513.633; 14.- Otamendi Goita Jeiber Daniel 28.712.243; 15.- Pinto Sumoza Erasmo Rafael 25.725.385; 16.- Rivas Pinto Marcos Antonio 18.500.916; 17.- Rodríguez Jiménez Néstor Daniel 19.411.845; 18.- Carrera Pinto Jhon Kleybert 32.182.488; 19.- Palacios Ojeda Jesús Adon 11.650.879; 20.- Sánchez José Demetrio 10.860.368; 21.- Noguera González Carlos Alberto 11.646.331; 22.- Torrealba Linares Jesús Manuel 25.955.422; 23.- Berroteran Berroteran Néstor Emilio 14.956.261; 24.- Carrillo Reyes Isidro 15.966.366; 25.- Civira Ortega José Luis 27.711.074; 26.- Díaz Castillo Juan Miguel 14.956.406, 27.-Gonzales Sánchez Juan Carlos 13.828.267; 28.- Guzmán Brito Argenis 21.405.086; 29.- León Parra Ysmael Alirio 13.635,457; 30.- López Marín Jean Carlos 25.179.531; 31.-Lopez Fonseca Wilmer Rafael 22.413.470; 32.-Martinez Cuervo Jeffrey Jordán 26.579.499; 33.- Mendoza Noguera Franklin José 18.193.271; 34.- Mijares Guzmán Oscar Enrique 15.338.298; 35.- Núñez Gámez Edgar Antonio 15.189.506; 36.- Ochoa Betancourt Diana Carolina 19.021.396; 37.- Palacios Yépez Darwin David 13.634.476; 38.- Palencia Aguilar Carlos Alfredo 15.107.603; 39.- Parra Seijas Orangel José 31.060.246; 40.- Peralta Zoa Eli Saúl 11.529.004; 41.-Rodriguez Delgado Robert Rafael 22.310.472; 42.- Sánchez Manuel Antonio 15.250.512; 43.-Solera Pedrozo Deivis Antonio 19.690.673; 44.- Sumoza Pineda Keiver Eduardo 24.645.674, 45.- Torres Johnny Luis 11.148.943; 46.- Varela García Carlos Luis 28.433.003; 47.- Rivero Mejías Beltony Rafael 15.382.528; 48.Leon Gonzales José Ángel 27.711.585; 49.-Henriquez Núñez Eyda Mercedes 17.320.677; 50.- Aguilar Castillo Carleidys Rosaura 30.572.118; 51.- Cortez Acuña Frenny Alexander 31.156.461; 52.- Araujo Carrillo Karina Del Carmen 19.021.325; 53.- Arteaga Fortolero Elianny Noheli 24.301.575; 54.- García Barreto Alicia Coromoto 18.661.268; 55.- Aguiar Solano Hazael José 21.404.294; 56.- Meza Rodríguez Dexis Miguelina 26.402.156; 57.- Sequera Hernández Marianyelit Reinarys 25.179.828; 58.- Mendoza Muñoz Luisana 24.557.264; 59.- Sequera Díaz Rosmary Anahis 33.370.051; 60.- Tarazona Díaz Hildamar 23.572.212; 61.- Cano Suarez José Antonio 26.835.777; 62.- Herrera Rivas Hermeilis Alfreilis 30.549.923; 63.- Baez Pereira Leomar Enrique 28.271.416; 64.- Gonzales Sánchez Yhonder Douyhan 28.130.679; 65.- Hernández Parra Lewis Andrew 49.411.460; 66.-Sanchez Valera Ramón Antonio 18.193.758; 67.-Marsa Vidoza Rubén Darío 31.156.460; 68.-Dudamel Hernández Meiker Alexander 27.267.054; 69.- Hernández Romero Yorvis Carlos Eduardo 21.405.788; 70.- Castillo Mendoza Carlos Luis 17.258.713; 71.- Figueredo Torrealba Jhonny José 12.070.927; 72.- Jiménez Hernández Yorman David 17.991.793; 73.- Montilla González José Benjamín 14.229.184; 74.- Sampayo Silva Danny Javier 16.453,879; 75.-Mendoza Noguera Jonathan José 18.193.269 ; 76.Ojeda Román José Gabriel 31.447.877; 77.-Ruiz Rodríguez Luis Miguel 33.250.219; 78.-Nuñez Sánchez Luis Alejandro 31.390.215; todos con cargos de AYUDANTE GENERAL área de producción avícola (planta de beneficio), se niegan a prestar sus servicios en las instalaciones del centro de trabajo, exclamando que a manera de presión a los representantes del patrono y como medida de presión, no iban a trabajar debido a que se no se encuentran a gusto con sus salarios y beneficios laborales, exigiendo un ajuste salarial. En medio de las protesta: realizaron obstaculizan el ingreso de los camiones de aves vivas a la entidad de trabajo, los cuales fueron un aproximado de veinte mil (20.000) aves, y que luego de esperar un tiempo y que frente al riesgo inminente de muerte por sofocamiento de estas que ocasionen su muerte, o por inminente contaminación del producto final por su indebida exposición, por el bloqueo ilegal a los acceso a la empresa del grupo de trabajadores y trabajadoras identificados, se procedió a ordenar la reubicar y trasladar dichas aves a otra unida producción, para así evitar la merma masiva por muerte de las aves, ya que al existir un cronograma de beneficio éstas no pueden permanecer periodos largos de tiempo en los camiones que las transportas porque se incrementa la muerte por asfixia. Por otro lado se encontraba la planta de beneficio operando con la mitad de sus trabajadores, lo que origino que el proceso productivo se alargará aun más y esto como tal, desencadenó que las aves que se encontraban en los camiones dentro de las instalaciones fueran beneficiadas en un lapso superior al que su programación amerita, todo trajo como consecuencia merma significativa de la producción final, más tiempo es igual a más merma de aves.

Siendo exhortados en reiteradas oportunidades por los representantes de la entidad de trabajo y siendo reiterada la negativa por parte del grupo de trabajadores a permitir la operatividad de la empresa, el acceso a nuestras instalaciones de los camiones contentivos de aves, como del grupo masivo de trabajadores con la finalidad que cumplieran sus labores y así no sé viera afectada la producción, ya que se encontraban bloqueadas, la entidad de trabajo se vio en la necesidad de desplegar un plan de contingencia/emergencia a los fines de retomar las operaciones con el personal que acudió a cumplir su jornada laboral habitual, pero al llegar la hora, relativa al segundo turno, es decir las dieciséis horas (16:00) del día, éste mismo grupo de trabajadores alertan a los que debían ingresar e impiden de manera clara el acceso de los trabajadores del segundo turno para que iniciaran sus actividades y es así como se unen al grupo de protestas once (11) trabajadores, siendo así un grupo de ochenta y ocho (88) trabajadores que se negaron a cumplir sus funciones laborales. Siendo los trabajadores y trabajadoras aquí identificados, señalo a los ciudadanos: 1.- García Hernández Kervis Daniel 27.012.031; 2.- Muñoz Pereira Franklin Leonel V-17.072.633; 3.- Caro Álvarez Eudy Alexander V-19.410.428; 4.- Vizcaya Ortega Luis Enrique V-16.455.598; 5.- Vizcaya Ortega luis Enrique V-6.455.598; 6.- Carrillo Sequera Yolfreiner Rafael V-31.142.904; 7.- Escobar Aguiar Víctor Orlando V-30.601.175; 8.- Jiménez Bocaney Wuillyn José V-19.818.489; 9.- Campo Canelón Abrahán Jesús V-9.633.657; 10.- Burgos Pinto Eduardo José V-30.152.219; 11.- Córdova Doubront José Miguel V- 25.031.132. este sentido, a los fines de ilustrar a este Tribunal, es importante señalar que mí representada abastece al setenta por ciento 70% de pollo beneficiado en el país, tanto la red pública como en la red privada pues así las cosas una paralización continua en el centro de trabajo traerá como consecuencia la producción de pollos en el mercado nacional, situación que pone en peligro la dieta de proteínas a la población, en consecuencia a los fines prevenir que continué el deterioro inminente de la producción avícola que desarrolla mi representada y en detrimento grave de la población, acudimos ante su competente autoridad. En este sentido, se hace preciso señalar que la empresa dejó de beneficiar un aproximado de setenta y dos mil (72.000) kilogramos de proteína animal…”

Junto al escrito de solicitud de medida, promovieron las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia simple de los Estatutos de la sociedad mercantil EL GRUPO EBENEZER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el número 16, Tomo 11-A, de fecha nueve (09) de Abril del 2018. 2.- Copia simple de instrumento Poder otorgado por el ciudadano ELY JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.788, en su condición de presidente de la sociedad mercantil EL GRUPO EBENEZER, C.A, anteriormente identificada, a los Abogados YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, MARIBEL ANDREINA MÉNDEZ y HENRY JOSÉ GONZÁLEZ HERMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº150.212, 146.806 y 307.631, debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el número 56, Tomo 04, Folios 166 al 168. 3.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J411540480 de la empresa EL GRUPO EBENEZER, C.A., por otro lado, las pruebas consignadas durante la práctica de inspección judicial entre las que destacan un Estado de reporte diario de producción Ebenezer Nirgua, con las siguientes fechas del 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024. 4.- Impresión fotográfica de facturas Nº 00-0046032, Nº 00-0045869, Nº 00-0044670 y Nº 00-0043543.

I
DE LA COMPETENCIA

Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, por la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº150.212, suficientemente facultada de acuerdo a Poder de Representación Judicial, debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Bajo el número 56, Tomo 04, Folios 166 al 168, deben hacerse las siguientes consideraciones:

El artículo 196 eiusdem establece lo siguiente: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.





II
NARRATIVA

En fecha cinco (05) de Junio del corriente, fue recibido escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, constante de siete (07) folios útiles y anexos en trece (13) folios útiles, incoada por la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº150.212, suficientemente facultada de acuerdo a Poder de Representación Judicial, debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Bajo el número 56, Tomo 04, Folios 166 hasta el 168, donde expone lo siguiente:

En fecha diez (10) de Junio del año 2024, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en donde se le da entrada a la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, y se le asigna la nomenclatura correspondiente.

En fecha diez (10) de Junio del año 2024, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, mediante auto de mandato de subsanación, exhorta a la parte accionante, a que adecue su escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario.

En fecha doce (12) de Junio del año 2024, se recibió por secretaría escrito consignado por la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº150.212, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo “EL GRUPO EBENEZER C.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Abril de 2018, bajo el N° 16 Tomo 11-A RM, donde procede a la subsanación de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, constante de siete (07) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles.

En fecha diecisiete (17) de Junio del año 2024, se emitió auto fijando Inspección Judicial, para el día miércoles diecinueve (19) de Junio del 2024, a las (09:00 am). Librándose los respectivos oficios.
En fecha diecinueve (19) de Junio del año 2024, él aguacil de éste despacho mediante diligencia consigna los oficios sin entregar por falta de impulso procesal, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy con Atención al Director del Instituto Nacional de Salud Agrícola del Estado Yaracuy (INSAI).

En fecha doce (12) de Junio del año 2024, se recibe por secretaría, diligencia por parte de la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, anteriormente identificada, mediante la cual solicita la reprogramación de la Inspección Judicial en el presente asunto y sea nombrada su persona como correo especial a los fines de entregar las notificaciones a los representantes de los organismos competentes.

En fecha veinticinco (25) de Junio del año 2024, se emitió auto de recepción de diligencia, del mismo modo se ordena fijar Inspección Judicial en el presente asunto y, se acuerda nombrar correo especial a la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, anteriormente identificada, a fin de que haga la entrega de los oficios Nº 2024-JSPA-0041 y JSPA-0042, y hacer la recepción de las resultas por ante la sede de este despacho a la brevedad posible.

En fecha veintiocho (28) de Junio del año 2024, se recibe por secretaría, diligencia por parte de la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, anteriormente identificada, mediante la cual consigna los oficios Nº 2024-JSPA-0041 y JSPA-0042, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy con Atención al Director del Instituto Nacional de Salud Agrícola del Estado Yaracuy (INSAI), debidamente entregados.

En fecha dos (02) de Julio del año 2024, se lleva a cabo la práctica de la Inspección Judicial fijada en la presente solicitud de Medida, en la que se dejó constancia de lo siguiente:

“…Omissis… De seguidas, el Tribunal una vez constituido en el sitio arriba indicado, junto con los presentes y, cumplidas las medidas de bioseguridad para el ingreso de personas y vehículos a la sede denominada Mis Pollitos, así como también los protocolos para ingreso al área de producción (matadero), se comienza a realizar el recorrido desde el área limpia finalizando por el área sucia y previo asesoramiento de la Técnico, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó el área limpia, es decir donde se ubican las cavas refrigeradoras y congeladoras del producto ya empaquetado, cabe destacar que todo el proceso es automatizado, desde el ingreso del pollo hasta la salida del producto, cumpliéndose con todas las medidas sanitarias, cabe destacar que la empresa cuenta con un personal en cantidad suficiente para que el proceso operativo se realice de manera eficiente, ellos solo se encargan de verificar que el procedimiento se cumpla a cabalidad y de que el producto final llegue en condiciones óptimas para su empaquetado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana PATRICIA NATHALI ALVARADO ÁLVAREZ, previamente identificada, quien expuso: durante los días 03, 04 y 05 de Junio del corriente, se afectó considerablemente la producción de pollo beneficiado que está destinada para cumplir con los compromisos prepagados del Ministerio de Alimentación en este caso CUSPAL, el promedio de producción es de aproximadamente de 100.000 a 105.000 kilos diarios, tal como se puede constatar en el reporte de producción de fecha 31/05/2024, el cual consigno en copia simple, sin embargo los días 03, 04 y 05 de junio del 2024, se puede evidenciar una merma considerable en la producción, tal como se puede evidenciar en los reportes que consigno en copias simples, pues el día 03 se lograron beneficiar 86.340, kilos de pollo no pudiéndose realizar el desprese del producto, teniendo una mortalidad de 405 aves, lo que se traduce en una pérdida de aproximadamente 810 kilos de proteína para el consumo de los venezolanos, es preciso señalar que la mortalidad subió al 0.93% cuando la permitida es de 0.15%; por otro lado es importante resaltar que se lograron beneficiar esa cantidad de aves debido a que los camiones ingresan a la empresa en horas de la madrugada; asimismo el día 04, se pudieron beneficiar 40.240 kilos, lo que se traduce en que la empresa solo logró ejecutar el 38% de la producción, tampoco se llevó a cabo el proceso de desprese de pollo, el día 05, se pudieron beneficiar 43.380 kilos, lo que se traduce en que la empresa solo logró ejecutar el 41% de la producción, con la salvedad que éste día si se llevó a cabo el proceso de desprese de pollo; el día 06, una vez que se logró normalizar el acceso de los camiones a la sede, se lograron beneficiar 106.670 kilos de pollo, cumpliéndose con todo el programa de producción diaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FLORES PÁEZ, anteriormente identificado, quien expone: al momento en que llegue a la compañía observe a la mayoría del personal en las afueras, luego fui a conversar con la jefe de recursos humanos y posteriormente salí a hablar con los trabajadores, ellos me manifestaron las inquietudes que ellos tenían con respecto al aumento salarial y mejoras del transporte, luego eleve las peticiones de los trabajadores a mis jefes quienes me dijeron que mejorara lo del transporte y que lo del salario se iba a conversar en el transcurso del día, pero que entraran a trabajar, sin embargo me manifestaron que no iban a entrar a trabajar hasta tanto no viniera alguien de la directiva a darles una respuesta satisfactoria, así duraron los días 03, 04 y 05 de junio, es importante resaltar que todo el proceso productivo se realiza en una sola planta subdividida en áreas de trabajo las cuales son, guinda de aves vivas, evisceración y desplume, guinda fría, empaque y despresado y al final despacho. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DANNIAURA PINTO OJEDA, identificada up supra, quien expone: el día lunes 05 de junio del corriente, ingresé a las instalaciones de planta a las 6:45 de la mañana, allí me percate que estaban la mayoría de los trabajadores del proceso productivo en las afueras de planta, al ingresar nuevamente converse con el Jefe de Producción y acordamos que él saldría a verificar que pasaba con los trabajadores, mientras yo procedía a descargar los marcajes de asistencia, y pasados unos minutos regresa el Jefe de producción indicándome que los trabajadores tenían algunos requerimientos, salimos a escucharlos para posteriormente exponer a los Directivos las peticiones, de manera de buscar solución inmediata a la situación, luego salimos a dar respuesta a la mayoría de los requerimientos, sin embargo ellos expusieron que no ingresarían a laborar sino se le daba respuesta a todas sus peticiones, luego de la conversación ingresaron a planta solo 8 trabajadores de los que se encontraban afuera, posterior a eso, verifiqué mi asistencia y el 58% de los trabajadores estaban afuera, a las 4 de la tarde para la llegada del segundo turno, los trabajadores afuera comenzaron a gritarle al transporte para que sus compañeros se unieran a ellos, aplaudiendo a los pocos que decidieron no ingresar a la planta y unirse a ellos, en esta fecha se realizó el proceso productivo con personal empleado y un apoyo de 38 personas de la planta de Chivacoa para lo cual fue necesario habilitar transporte y comidas adicionales, el día siguiente (martes 04), los líderes preguntaron que si teníamos respuestas a sus peticiones y al mantener la misma posición del día lunes unos ingresaron a laborar, otros decidieron renunciar y la mayoría se mantuvo afuera hasta las 5 de la tarde que se retiraron de las instalaciones, ya para el día miércoles 5, me esperaron en las afueras de planta para consultar si le podíamos permitir la entrada a trabajar, procediendo a darles acceso a sus áreas de trabajo, por otro lado, es preciso señalar que los trabajadores ELIANNY NOHELI ARTEAGA TORTOLERO, ROSMARY ANAIS SEQUERA DÍAZ, WUALTER RIALAN POMAPHIL LEOSTHENE, EUDY CARO y MARIANYELIT SEQUERA, quienes se encuentran presentes en este acto, estuvieron en las afueras de la planta los días 03 y 04 de Junio del 2024. De seguidas se le concede el derecho de palabra al ciudadano LEISMAN EUGENIO GIMÉNEZ OVIEDO, previamente identificado, quien expone: El día 03 de junio del 2024, me informan que gran parte de los trabajadores no quisieron ingresar a la planta, me asomo en el estacionamiento de despacho y allí evidencio que realmente es cierto, y los observe atravesados para no dejar ingresar los camiones de pollos vivos que iban a ser beneficiados en la planta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EUDY CARO, identificado up supra, quien expuso: al momento de llegar a la planta a eso de las 4 de la tarde, porque estaba en segundo turno, yo no observe que se paralizara el ingreso de camiones cargados de aves vivas para su beneficio. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIANYELIT SEQUERA, anteriormente identificada, quien expuso: Nosotros en ningún momento paralizamos la entrada de los camiones, porque abrían el portón y entraban. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abg. YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, identificada up supra, quien expuso: Vistos los alegatos expuestos por los representantes de la entidad de trabajo, se pudo evidenciar que los días 03, 04 y 05 de junio del 2024, la empresa sufrió una merma significativa en la producción del producto que comercializa, tal como se puede evidenciar en las copias de los reportes de producción de los días referidos y que fueron consignados en este acto, lo cual trajo como consecuencia pérdidas económicas por la muerte de las aves que por su proceso se ahogaron tal como fue expuesto y el no cumplimiento de la mercancía que se le suministra al estado a través de Ministerio de Alimentación, es por ende que solicitamos la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroalimentaria, a la brevedad posible para prevenir futuras paralizaciones por parte de los trabajadores de la empresa que afecten la producción. Se deja constancia de que se le conceden cinco (05) días de despacho a la experto para que consigne por ante la sede de este Tribunal el Informe respectivo, en cuanto a la inspección judicial realizada…Omissis…”

En fecha nueve (09) de Julio del 2024, se recibe por secretaría INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN JUDICIAL, realizado por la ciudadana YERMIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.000, quien se desempeña como médico veterinario funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral con sede en el Estado Yaracuy, del cual se desprende la siguiente información:

“…Omissis…Antes del recorrido por la sala del faenado, fuimos provistos de la indumentaria necesaria para realizar la inspección. Inicia por el área limpia y finalizo en el área sucia, con la finalidad de evitar la contaminación del producto final que es el ave ya beneficiada y empaquetada apta para el consumo. En la inspección se pudo constatar que todo el proceso desde la llegada d los aves se realiza de la siguiente manera: al llegar los camiones, se ubican en un área provista de ventiladores para que durante la espera para el ingreso al área de beneficio, las aves no se sofoquen por el calor, luego que inicia el proceso, pasan por la fase de aturdimiento, degüello, desangrado, escaldado, pelado, corte de patas, evisceración y separación del hígado, corazón y mollejas, enfriamiento, empaque del ave entera, refrigeración y congelación. También existe otra área de despresado para la comercialización respectiva. Es importante resaltar que el proceso de faenado del ave es automatizado y se cuenta con suficiente personal para garantizar que el producto final llegue en condiciones optimas para el consumo. En general se observo que el procedimiento se realiza de manera eficiente y se cumplen las medidas sanitarias y de bioseguridad.
Medidas acordadas:
1.- Continuar con las medidas sanitarias y de bioseguridad implementadas.
2.- El ingreso de aves al matadero debe hacerse con el permiso sanitario de movilización correspondiente, el cual debe ser archivado en la empresa.
3.- Notificar al INSAI en caso de presentarse algún evento sanitario. 4.- se levanta informe y se entrega al Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…Omissis…”

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en virtud del escrito presentado en fecha doce (12) de Junio del corriente, por la abogada YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.439.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº150.212, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo “EL GRUPO EBENEZER C.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Abril de 2018, bajo el N° 16 Tomo 11-A RM.

En relación a los requisitos de procedencia, para que pueda prosperar una medida con el objeto de formar las bases del desarrollo rural y sustentable, debe decirse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

“(…)con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…)”.

Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la Sala Especial Agraria, según fallo Nº 1649-10, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida solicitada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativo y de protección temporal.

Cabe destacar que la Ley in comento, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De manera tal que, la referida Ley engloba este poder cautelar en los siguientes artículos: Tenemos entonces el artículo 152, que establece:

“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
4.- El mantenimiento de la biodiversidad
5.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
6.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”.

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley ut supra, dispone que:

“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Y, por ultimo tenemos que, el artículo 243 de la referida Ley, establece que:
“El juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Ahora bien, el Juez puede y, debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad. En este orden de ideas tenemos que, las decisiones que adopte el Juez en este procedimiento, contienen órdenes coercitivas que apremian a las personas o sujetos pasivos a cumplir lo que allí se establece, y serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio de Seguridad y Soberanía Nacional. Nuestra doctrina Nacional más reciente sostiene que, la cautela anticipada que se estableció en el artículo 207 y que ahora se consagra en el artículo 196 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es más que la actualización de la potestad que la Ley otorga al Juez Agrario para dictar medidas de oficio sin la existencia de una acción principal, dirigida fundamentalmente a evitar la interrupción de la producción agrícola y, en protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. (GUTIERREZ BENAVIDES, HARRY). “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario” Ed. T.S.J. Caracas, 2007; p.46).

Así pues, se hace necesario hacer mención al contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, que prevé, la obligación del Estado de promover y proteger la actividad agrícola como elemento fundamental de la seguridad alimentaria del país, en los siguientes términos:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.

En nuestro país la seguridad alimentaria posee carácter constitucional, y la misma está establecida en el artículo 305, de nuestra Carta Magna, en virtud de que es de vital importancia, por ser un proceso de cambio estructural del sistema económico y social, buscando la activación del campo venezolano, y con ello el incremento en la producción agrícola y pecuaria, siendo que uno de los objetivos fundamentales del Estado, es asegurar una producción agraria sustentada y proyectada a la satisfacción de la seguridad agroalimentaria, siendo que los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizarla, velando por el cumplimiento o protección de la misma, donde el juez o jueza agrario, propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, siendo que el legislador no limita, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa, con la que se pretenda proteger el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental, para lo cual deben dictar las medidas pertinentes, tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, garantizando la no interrupción de los actos agrarios realizados en el campo venezolano, por los campesinos y campesinas de nuestro país.

Por otra parte, es importante señalar, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuándo advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. (Ver Decisión Nº 962 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Exp. Nº 03-0839, de fecha 09/05/2006) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Tenemos entonces que, en cuánto a los alegatos esgrimidos por la parte solicitante, cuándo hace referencia a la medida cautelar innominada pretendida, se observa que la misma manifiesta que los trabajadores se niegan a ingresar a las instalaciones del centro de trabajo, exclamando que no iban a trabajar debido a que se no se encuentran a gusto con sus salarios y beneficios laborales, exigiendo un ajuste salarial. Que realizaron protestas y obstaculizaban el ingreso de los camiones de aves vivas a la entidad de trabajo, los cuales fueron un aproximado de veinte mil (20.000) aves y que una vez visto la negativa por parte del grupo de trabajadores, la entidad de trabajo se vio en la necesidad de realizar sus operaciones con el personal que acudió a cumplir su jornada laboral habitual, ya que algunos trabajadores se negaron a cumplir sus funciones laborales, y procedieron a la renuncia de sus puestos de trabajos. Ahora bien, esta Juzgadora al momento de la Inspección Judicial, pudo observar que los motivos por los cuales se fundamentó la presente solicitud de Medida, cesaron, tal cual cómo se observó tanto en el recorrido que se hiciera en las instalaciones de la Empresa, cómo lo expuesto por la Técnico del INSAI, lo manifestado por cada uno de los Representantes de la Empresa y los trabajadores que estuvieron presentes y ejercieron su derecho de palabra, por lo que, resulta inoficioso decretar la Medida de Protección solicitada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se NIEGA la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la abogada YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.439.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº150.212, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo “EL GRUPO EBENEZER C.A”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Abril de 2018, bajo el N° 16 Tomo 11-A RM, ubicada en la carretera panamericana Nirgua – Bejuma, sector Río Abajo, caserío Los Corumbos, Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ello en virtud que al momento de llevar a cabo inspección judicial en la sede de la entidad de trabajo “EL GRUPO EBENEZER C.A”, anteriormente identificada, se constató que los hechos que generaron la solicitud de la medida cautelar CESARON, siendo que se pudo observar que el procedimiento de faenado de las aves es automatizado y se realiza de manera efectiva, además que la empresa cuenta con un personal en cantidad suficiente para que el proceso operativo se realice de manera eficiente, cumple con las medidas sanitarias y de bioseguridad, verificándose que se logro normalizar el acceso de los camiones a la sede, cumpliéndose con todo el programa de producción diaria, de acuerdo a exposición realizada por la Gerente Corporativo de Administración. Es todo.

Publíquese y, Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO

INRR/AAT/kay