REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 31 de Julio de 2024.
214° y 165°

EXPEDIENTE N°00707

AUTO DECLARANDO FIRME DECISIÓN Y CIERRE DEL EXPEDIENTE

Visto que en fecha dieciocho (18) de Julio del corriente, éste Tribunal Agrario, declara forzosamente la INADMISIBILIDAD, en la presente solicitud de, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÀNCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando judicialmente al ciudadano, JULIO ALEJANDRO CHÁVEZ PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-21.049.219, domiciliado en el asentamiento campesino El Palmar, sector las velas parroquia Capital Peña Municipio Peña del Estado Yaracuy, y en virtud que se encuentra vencido el lapso para ejercer el recurso de apelación, sin que se haya efectuado el mismo en contra del fallo dictado por este Juzgado Agrario, es por lo que declara firme la prenombrada decisión y visto que no hay otras actuaciones que realizar, se ordena el cierre del expediente. Diarícese y anótese en los libros correspondientes. Remítase al archivo. Cúmplase. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO






INRR/AAT/jth