REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO Nº: UP11-V-2023-000337
DEMANDANTE: Ciudadano NELSON ALEXANDER CASTILLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.983, domiciliada en calle numero 1 el Naranjal Sector 3 el Pauji, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por su apoderada Judicial abogada BETTYS YACKELINE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 226.981.
BENEFICIARIO: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el día 27 de febrero de 2017, de 07 años de edad, representada judicialmente por el abogado Javier Bolivar, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadana ELEONOR KERELIA ROJAS YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.540, domiciliado en el paují Sector 2 calle Natividad Silva casa nº 28, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensor Público Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO).
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 10 de Julio de 2023, la ciudadana NELSON ALEXANDER CASTILLO LEON, asistido por las abogadas CARMEN OLAIDA CASTRO RODRIGUEZ, BETTYS YACKELINE RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 113.870 y Nro. 226.981, presentó demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR/OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra la ciudadana ELEONOR KERELIA ROJAS YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.540, en beneficio de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacida el día 27 de febrero de 2017, de 06 años de edad. Alegó primeramente la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:
“(SIC) ... en fecha 14/03/2023 asumí compromiso de manutención y régimen de convivencia familiar con la ciudadana ELIONOR KARELIA ROJAS YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V- 18.758.540, madre de mi hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolana, seis (06) años de edad, nacida el día 27/02/2017; según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 58, folio 58, Tomo I, año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe la cual anexo marcada A; una vez presentado el acuerdo alcanzado por ambas partes el mismo fue homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante expediente Nº UP11-H-2023-000082. Pero es el caso que hasta la fecha del 14/06/2023 la madre de la niña antes identificada acude una vez mas a la Defensa Publica a los fines de solicitar una revisión del régimen de convivencia familiar y manutención y solicita la ejecución voluntaria del acuerdo suscrito en fecha 14/03/2023 del cual se libro boleta de notificación siendo recibida por mi persona en fecha 27/06/2023 y agregada al expediente en fecha 30/06/2023.(…”)
PETITORIO…
“…En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 76 único aparte y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 385-386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; solicito al Tribunal libre boleta de citación a la ciudadana Eleonor Karelia Rojas Yovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.758.540…”
En fecha 11 de julio de 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto auto de entrada a los fines de su revisión y admisión. (f. 11).
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de julio de 2023, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadana ELEONOR KERELIA ROJAS YOVERA y a su vez ordeno despacho saneador. En fecha 21 de julio de 2023, el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para que la parte actora subsanara lo solicitado por el mismo y se dio cumplimiento del auto de admisión. (f. 12 al 17)
En fecha 27 de julio de 2023 el alguacil Jesús Caldera consignó al expediente la referida boleta de notificación debidamente recibida, y en fecha 31 de julio del mismo año, el Secretario del Tribunal certificó la actuación realizada por el alguacil con resultado positivo. (f. 18-20).
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
Por auto de fecha 01 de agosto de 2023 el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 14 de agosto de 2023. En la oportunidad de la audiencia, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada, y en razón de la imposibilidad de suscribirse acuerdo alguno, dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección para que diese inicio a las evaluaciones conducentes a la elaboración del informe técnico integral al demandante, al demandado y a la niña de autos. (f. 22).
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2023 que consta al folio 23 del expediente, se fijó nueva oportunidad para el día 09 de octubre de 2023 la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se aperturó al lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Especial, para que la parte demandante presente su escrito de pruebas y la parte demandada presente su escrito de contestación a la demanda y escrito de pruebas.
En fecha 22 de septiembre de 2023, cursa en el expediente diligencia presentada por la parte demandada, mediante la cual solicita Defensor Publico, en fecha 26 de septiembre el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines de que le sea designado por distribución un Defensor que preste asistencia técnica a la referida ciudadana. (28 al 31).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Consta en el expediente escrito de promoción de pruebas y anexos, de fecha 25 de septiembre de 2023; presentado por el demandante ciudadano Nelson Alexander Castillo León, plenamente identificado en autos. (f. 32 al 107).
Cursa en el expediente boleta de notificación de la Defensa Publica, conjuntamente con la aceptación del Defensor Publico, a los fines de representar el interés de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”. (108 al 111).
Cursa en el expediente boleta de notificación de la Defensa Publica, conjuntamente con la aceptación del Defensor Publico, a los fines de prestar asistencia técnica a la ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, plenamente identificada en autos. (112 al 115).
En fecha 03 de octubre de 2023 fue consignado por el Equipo Multidisciplinario oficio N° EMD-733-2023 y anexo al mismo convocatoria para el inicio de las evaluaciones a la demandada y a la niña de autos, señalando que no han sido iniciadas en virtud de que se encuentra en proceso de organización de la agenda de cita para luego fijar fecha e iniciar con las respectivas evaluaciones psicósocial legal. (f. 116, 117).
Por auto de fecha 03 de octubre de 2023, el Tribunal dejó constancia que concluido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante SI presento escrito de pruebas y la parte demandada no contesto la demanda y no presentó escrito de pruebas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. (f. 118).
En fecha 04 de octubre de 2023, consta en el expediente escrito de promoción de pruebas y anexos presentado por la ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Yaracuy. (f.119 al 139).
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 09 de octubre 2023, oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Inicial, se dejó constancia de la comparecencia de la de la parte actora, ciudadano Nelson Alexander Castillo León y de la comparecencia de la demandada ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, debidamente asistida por la defensora publica Auxiliar Segunda Juliet Montes. El Tribunal visto que no consta en autos el Informe Integral, acordó prolongar la presente audiencia para el día 13-11-2023, a fin de la materialización de las pruebas de conformidad con el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (f. 140).
Cursa en el expediente oficio Nº EMD-793-2023, mediante el cual informan al Tribunal que dicho proceso se encuentra en etapa de evaluación por ante el Equipo Multidisciplinario. (f.154).
En fecha 10 de noviembre de 2023 la parte actora presentó diligencia mediante el cual otorgó Poder Apud Acta a la abogada BETTYS YACKELINE RODRIGUEZ, y en misma fecha el Secretario del Tribunal certificó el prenombrado poder. (f. 155-156).
En fecha 13 de noviembre 2023, oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia de la demandada ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, debidamente asistida por la defensora publica Juliet Montes, asimismo se deja constancia de la comparecencia del defensor publico Javier Bolivar quien representada la niña de autos. El Tribunal visto que aun no consta en autos el Informe Integral, acordó prolongar la presente audiencia para el día 18-01-2023, a fin de la materialización de las pruebas de conformidad con el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(f. 157).
En fecha 18 de enero 2024, oportunidad señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Prolongada, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia de la demandada ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, debidamente asistida por la defensora publica Juliet Montes, asimismo se deja constancia de la comparecencia del defensor publico Javier Bolivar quien representaa la niña de autos. El Tribunal visto el oficio cursante al folio 154 del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, acuerda prolongar la presente audiencia para el día 12-02-2023, a fin de la materialización de las pruebas de conformidad con el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(f. 180).
En fecha 17 de enero de 2024, cursa en el expediente Oficio Nº EMD-830-2024, mediante el cual le informan al Tribunal que dicho proceso se encuentra en la etapa de integración por ante el Equipo Multidisciplinario. (f. 182).
Consta a los folios 186 al 205 oficio EMD-759-2024 el Informe Técnico Integral de fecha 29 de enero de 2024, realizado al demandante, ciudadano Nelson Alexander Castillo Leon, a la demandada de autos, ciudadana Elionor Karelia Rojas y a la niña de autos. Por auto de fecha 14 de febrero de 2024, mediante el cual se reprogramó para el día 13 de marzo de 2024 la audiencia de sustanciación prolongada en vista de la consignación del informe.
SEGUNDA PIEZA
Por cuanto en fecha 13 de marzo de 2024, se estableció la oportunidad de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial abogada BETTYS RODRIGUEZ Inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.981 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, asistida por la defensora publica Juliet Montes , asimismo se deja constancia de la comparecencia del defensor publico Javier Bolívar quien representa a la niña de autos; El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; visto lo manifestado por el defensor publico de la niña de auto, resuelve a oficiar al departamento de recursos humanos de MOCARPEL CARTON DE VENEZUELA, a los fines de que indiquen a este Tribunal salario, beneficios contractuales y horario de trabajo del ciudadano NELSON ALEXANDER CASTILLO LEON, identificado en autos; asimismo se acuerda designar correo especial a la ciudadana Elionor Kerela Rojas Yovera, a los de que haga entrega del referido oficio ante el departamento de recursos humanos de MOCARPEL y de igual forma remita las resultas del mencionado a este tribunal. Es por lo que se acuerda prolongar la presente audiencia para el día 05-04-2024, a fin de la materialización de las pruebas de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(f 2-3).
En fecha 05 de abril de 2024 oportunidad establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Sustanciación Prolongada; se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial abogada BETTYS RODRIGUEZ Inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.981 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, asistida por la defensora publica Juliet Montes , asimismo se deja constancia de la comparecencia del defensor publico Javier Bolívar quien representa a la niña de autos; visto que para la presente fecha aun no consta las resultas del oficio Nº 0716/2024 de fecha 14-03-2024, cursante en el folio 05 de la pieza dos del presente asunto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, resuelve fijar audiencia de sustanciación prolongada por auto expreso una vez que conste en auto las resultas del oficio antes señalado a fin de la materialización de las pruebas de conformidad con el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (f. 6).
Cursa en el expediente diligencia recibida en fecha 24 de abril de 2024, consignada por la ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, asistida por el abogado Juliet Montes, Defensora Publica Auxiliar Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de consignar la constancia donde fue emitido los beneficios, que recibe el ciudadano Nelson Castillo, por concepto de salarios y otros beneficios de la compañía CARTON DE VENEZUELA, División MORCARPEL. Asimismo en fecha 29 de abril de 2024, el Tribunal visto lo consignado por la ciudadana antes mencionada, acuerda fijar Audiencia de Sustanciación Prolongada para el día 14 de mayo de 2024. (f 11 al 14).
En la oportunidad para la celebración de la audiencia, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Nelson Alexander Castillo León, asistido por la abogada Bettys Rodríguez I.P.S.A Nº 226.981 y de la comparecencia de la ciudadana Elionor Karelia Rojas Yovera, asistida por la defensora publica Juliet Montes y del defensor Publico Javier Bolívar, en representación de la niña de autos. Fueron materializadas las pruebas presentadas por las partes presentes, y por no existir otra prueba que materializar se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. (f. 19-21).
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 05 de junio de 2024, esta sentenciadora dio por recibida la presente causa y acordó darle la entrada correspondiente, asimismo fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día 02 de julio de 2024, se acordó oír la opinión de la niña de marras. (f. 55).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la demandante, ciudadano NELSON ALEXANDER CASTILLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.983, acompañado de la abogada Bettys Rodríguez I.P.S.A Nº 226.981; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien representa a la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el día 27 de febrero de 2017, de 06 años de edad; por último se deja constancia de la comparecencia de la demandada, ciudadana ELEONOR KERELIA ROJAS YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.540, asistida por la defensora publica Segunda, abogado Juliet Montes, adscrita a la Defensa Publica del mismo modo se dejó constancia que fue oída la niña de autos, por acta separada en el despacho de la Jueza.
En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda, y siendo que se encontraban presentes tanto demandante como demandada, les conminó a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa; oidas minuciosamente la intervención de ambas partes las mismas llegando a una mediación, en cuanto a la Fijación del Régimen convivencia familiar, no asi con respecto a la obligación de manutención, quienes solicitaron la suspensión de la audiencia para ver si podría llegar a un acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención; visto lo expuesto se ordenó la homologación del acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ya que es permitido `por la ley, y se acordó la suspensión de la audiencia, fijandose una nueva oportunidad para su realización en cuanto a la Obligación de manutención.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación, en la cual el demandante propuso un Régimen de Convivencia familiar y una Obligación de manutención en beneficio de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, en los siguientes términos:
“Yo propongo poder compartir con mi hija, un fin de semana el mes que tenga fin de semana libre cuando mi turno rotativo de mi trabajo me lo permita, y ese fin de semana seria el desde el viernes a las 5:00.pm, hasta el domingo a las 6:00.pm y el otro mes seria desde el viernes a las 5:00.pm, hasta el sábado a las 6:00.pm, comprometiéndome que el fin de semana que me toque estar con ella y haya actividades deportivas la llevaré a sus actividades de manera puntual, compartiré con mi hija el dia del padre, el día de mi cumpleaños, en cuanto a los cumpleaños de los hermanos de la niña previa conversación con la madre la niña compartirá con sus hermanos, y el dia del cumpleaños de la niña sera compartido con ambos padres; en las vacaciones de diciembre este año la niña pasará conmigo el 24 y con la madre el 31, y para los años sucesivos será alterno; el próximo año pasaré con la niña semana santa y el carnaval con la madre, siendo alterno los años sucesivos; en cuanto a la obligación de manutención me comprometo a pasar para mi hija la cantidad de Treinta y Seis Dólares (36$), mensuales, los cuales serán cancelados en dos cutas Dieciocho dólares (18 $) los Primero de cada mes y dieciocho Dólares (18) los quince de cada mes, en cuanto a los gastos extras, tales como calzado, vestido, gastos médicos, actividades extra cátedras y cualquier otro gastos que se generen en pro del bienestar de la niña, que el mismo sea cubierto en un 50% por cada progenitor, y en cuanto a los uniformes y útiles escolares yo le cubrire el 50% a parte de lo que le de la empresa, en cuanto a diciembre le comprare la muda de ropa del 24 o del 31, dependiendo del acuerdo con la madre, entregándole igualmente el regalo de niño Jesús. Es todo”
Oído lo expuesto por el demandante de autos, se le concedió el derecho de palabras a la demandada, ciudadana: ELIONOR KARELIA ROJAS YOVERA, quien expuso:
“Ciudadana juez, primeramente le quiero manifestar que lo que sucede con Nelson es que el incumple mucho con el horario de búsqueda y entrega de la niña, siempre llega tarde, no me ha apoyado con sus actividades deportivas, pues la niña en la actualidad practica Baseball, lo que en realidad quiero es que el se comprometa a cumplir lo que ha propuesto y que cuando la niña tenga que compartir con el es en verdad que es con el, no con la abuela o con otros, porque si el está aquí es porque esta dispuesto ha cumplir con lo que está proponiendo, y si es así entonces esto de acuerdo con su propuesta, en cuanto al Régimen de convivencia familiar; pero en cuanto a la Obligación de manutención no estoy de acuerdo porque el puede pasar más y quiero que se fije en base a la constancia de trabajo que esta en el expediente, es por eso que solicito se difiera la audiencia para discutir lo de la obligación de manutención, y sea resuelto en otra audiencia. Es todo”.
Visto lo expuesto por ambas partes este Tribunal en la misma audiencia de juicio homologó en sus propios términos lo atinente al Régimen de Convivencia familiar, acuerdo éste suscrito por las partes, fijandose una nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, en cuanto a la Obligación de manutención.
Visto lo anterior y estando en la oportunidad para dictar el extenso de la homologación del Regimen de Convivencia familiar, acordado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, acuerdo este que queda establecido de la siguiente manera:
A.- El padre compartirá con su hija un fin de semana el mes que tenga fin de semana libre cuando su turno rotativo de su trabajo se lo permita, y ese fin de semana seria desde el día viernes a las 5:00.pm, hasta el domingo a las 6:00.pm y el otro mes seria desde el viernes a las 5:00.pm, hasta el sábado a las 6:00.pm, comprometiéndose el padre que el fin de semana que le toque estar con ella y haya actividades deportivas la llevará a sus actividades de manera puntual;
B.- Del mismo modo el padre compartirá con su hija el día del padre, el día del cumpleaños del padre, en cuanto a los cumpleaños de los hermanos de la niña previa conversación con la madre la niña compartirá con sus hermanos.
C.- El día del cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres.
D.- En las vacaciones de diciembre este año la niña pasará con el padre el 24 y con la madre el 31, y para los años sucesivos será alterno.
E.- El próximo año el padre pasara con la niña semana santa; y el carnaval con la madre, siendo alterno los años sucesivos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek,
La secretaria,
Abg. Jois Nohely Lovera.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:15.pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Jois Nohely Lovera.
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