REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000208
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público (E) abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, a solicitud de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ PÉREZ PÉREZ y FRANCIS ELIANAIS CORDERO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.309.452 y V-31.330.986 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 18/11/2022.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (E) abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, a solicitud de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ PÉREZ PÉREZ y FRANCIS ELIANAIS CORDERO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.309.452 y V-31.330.986 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 18/11/2022, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con su hija dos días a la semana martes y jueves desde las 9:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., y fines de semana cada quince (15) días, los días viernes desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., y el mismo horario para el día sábado y domingo, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; asimismo el cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 18/11/2022, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) del mes de julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero








ASUNTO: UP11-H-2024-000208