REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós de julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000327
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARÍA JOSÉ GUEDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.355.795.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano VÍCTOR DAVID MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.081.065.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha once (11) de marzo de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de la ciudadana MARÍA JOSÉ GUEDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.355.795, contra el ciudadano VÍCTOR DAVID MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.081.065. En fecha 14 de marzo de 2024, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano VÍCTOR DAVID MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.081.065.
Al folio 17 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano VÍCTOR DAVID MEDINA MEDINA, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 26/060/2024 a las 11:00 a.m.
Por auto de fecha 2 de julio de 2024, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, para el día 22 de julio de 2024 a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARÍA JOSÉ GUEDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.355.795, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS




ASUNTO: UP11-J-2024-000327