REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000951
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS LEÓN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.411.331.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha primero (1) de julio de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la Defensora Publica Provisoria Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano JUAN CARLOS LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.411.331, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 17 y 16 años de edad, nacidos el día 16/09/2006 y 07/10/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 32.589.665 y 32.589.664; y de los niños FABIAN ALEJANDRO LEON GARCIA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 11/06/2013, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.214.784; GLORIANGEL NAZARET LEÓN GARCÍA y LEILANY EVANGELY LEÓN GARCÍA, venezolanas, de 6 y 3 años de edad, nacidas el 17/11/2017 y 11/12/2020 respectivamente; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.604, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha cuatro (4) de julio de 2024, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.604, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno prescindir de las opiniones de los adolescentes y de los niños de auto. Consta a los folios 16 y 17 consta la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 11/07/2024 compareció la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.604, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES y de los niños FABIAN ALEJANDRO LEON GARCIA, GLORIANGEL NAZARET LEÓN GARCÍA y LEILANY EVANGELY LEÓN GARCÍA.
Por auto de fecha 15/07/2024 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La cúratela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.604, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes ORIANNYS DANIELAS LEON ABOGAL, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 19/09/2006; signada con el Nº 266 del año 2006, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia estado Carabobo cursante al folio 4 y su vuelto del expediente; y de JUAN MANUEL LEON ABIOGAL, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 07/10/2007; signada con el Nº 180 del año 2007, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, cursante al folio 6 y su vuelto del expediente; y de los niños FABIÁN ALEJANDRO LEÓN GARCÍA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 11/06/2013, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente; GLORIANGEL NAZARET LEÓN GARCÍA, venezolana, de 6 años de edad, nacida el 17/11/2017, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 10 y su vuelto del expediente; y de LEILANY EVANGELY LEÓN GARCÍA, venezolana, de 3 años de edad, nacida el día 11/12/2020, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente. Este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Copia simple de las cedulas de identidad del solicitante y de la postulada para el cargo de curador cursante a los folios 3 y 12 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta sus titulares y de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.604; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Publica Provisoria Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano JUAN CARLOS LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.411.331, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 17 y 16 años de edad, nacidos el día 16/09/2006 y 07/10/2007, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 32.589.665 y 32.589.664; y de los niños FABIAN ALEJANDRO LEON GARCIA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 11/06/2013, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.214.784; GLORIANGEL NAZARET LEÓN GARCÍA y LEILANY EVANGELY LEÓN GARCÍA, venezolanas, de 6 y 3 años de edad, nacidas el 17/11/2017 y 11/12/2020 respectivamente; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTESy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES y de los niños FABIAN ALEJANDRO LEON GARCIA, GLORIANGEL NAZARET LEÓN GARCÍA y LEILANY EVANGELY LEÓN GARCÍA; a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.604.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-J-2024-000951
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