REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001041
PARTE ACTORA: Ciudadana IRKA ALEJANDRA ALVARADO MARARUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.695.268.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.123.674.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de once 11 años de edad, nacida el día 03/9/2012 titular de la cédula de identidad V- 36.300.760, con pasaporte venezolano Nº 185377995.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS.
En fecha diecisiete (17) julio de 2024, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la abogado GABRIELA CAROLINA VALLE DE CAMACARO, Inpreabogado Nº 288.162; a petición de la ciudadana IRKA ALEJANDRA ALVARADO MARARUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.695.268, en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de once 11 años de edad, nacida el día 03/9/2012 titular de la cédula de identidad V- 36.300.760, con pasaporte venezolano Nº 185377995, quien requiere autorización judicial para que su hijo viaje a Guyana, para fines recreativos, para reencontrase con su padre.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2024, se admitió la presente solicitud; se ordenó oír la opinión del niño, se ordeno notificar a la parte demanda ciudadano YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, ampliamente identificado en auto para su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas y se libro notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se fijo para el día 25/07/2024 a las 10:00 a.m., la audiencia oral correspondiente.
Se celebró de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto, estando presentes los ciudadanos IRKA ALEJANDRA ALVARADO MARARUK y YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, de su hijo.
“La ciudadana IRKA ALEJANDRA ALVARADO MARARUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.695.268, en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de once 11 años de edad, nacida el día 03/9/2012 titular de la cédula de identidad V- 36.300.760, con pasaporte venezolano Nº 185377995, autoriza el viaje fuera del país de su hijo en compañía de su progenitor, ciudadano YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.123.674, con Nº de pasaporte venezolano 168626793; saliendo el día sábado veintisiete (27) de julio de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela; con escala a través de la aerolínea CARIBBEAN AIRLINES vuelo Nº BW301 hasta el Aeropuerto Internacional Port of Spain de Trinidad y Tobago, para continuar el viaje por intermedio de la misma aerolínea en el vuelo Nº BW526 con destino final, hasta el Aeropuerto Internacional Cheddi Jagan, Georgetown Guyana; con fecha de retorno el día sábado siete (7) de septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Cheddi Jagan, Georgetown Guyana, con escala a través de la aerolínea CARIBBEAN AIRLINES vuelo Nº BW463 hasta el Aeropuerto Internacional Port of Spain de Trinidad y Tobago, para proseguir el viaje por intermedio de la misma aerolínea en el vuelo Nº BW300 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de once 11 años de edad, nacida el día 03/9/2012 titular de la cédula de identidad V- 36.300.760, con pasaporte venezolano Nº 185377995; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos y acompañado de su padre y representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolano, de once 11 años de edad, nacida el día 03/9/2012 titular de la cédula de identidad V- 36.300.760, con pasaporte venezolano Nº 185377995, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado veintisiete (27) de julio de 2024 hasta el día sábado siete (7) de septiembre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su padre y representante legal, ciudadano YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.123.674, con Nº de pasaporte venezolano 168626793.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de septiembre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ













ASUNTO: UP11-J-2024-001041