REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de julio de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000533
PARTE ACTORA: Ciudadana MERY DE LOURDES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PEREIRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.522.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ADRIAN GARRIDO JAYARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.735.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN)
En fecha siete (7) de noviembre de 2023, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA abogado MARIE XAVIANA GARCÍA GONZÁLEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana MERY DE LOURDES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PEREIRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.522, en contra del ciudadano JOSÉ ADRIAN GARRIDO JAYARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.735.
Se admitió la presente demanda el día trece (13) de noviembre de 2023 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha siete de julio de 2023, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día nueve (9) de abril de 2024, a las 11:00 a.m.
Por auto de fecha 9/5/2024, se fijo nueva oportunidad para el día 19/06/2024 a las 11:00 a.m. En fecha 1 de julio de 2024, se fija nueva oportunidad para la audiencia de mediación en el presente asunto para el día 29 de julio de 2024 a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JOSÉ MIGUEL RIVAS, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MERY DE LOURDES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PEREIRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.522 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ ADRIAN GARRIDO JAYARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.824.735; fecha en la cual, se declaro desistido el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana JHENIFER YELITZA COLMENAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.669, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) de julio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:18 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-V-2023-000533
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