REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000282
SOLICITANTES: Ciudadanos MARYSEL MILLA RODRÍGUEZ y SERGIO ALEXANDER FUENTES HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.078.995 y V-17.698.242 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 05/03/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-32.611.675, con pasaporte venezolano Nº 191434938.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCÍA GONZÁLEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARYSEL MILLA RODRÍGUEZ y SERGIO ALEXANDER FUENTES HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.078.995 y V-17.698.242 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 05/03/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-32.611.675, con pasaporte venezolano Nº 191434938; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, como se observa en la solicitud de fecha 25/7/2024, a favor de la adolescente de auto, ante la Defensora Publica Cuarta, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano SERGIO ALEXANDER FUENTES HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.242, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 05/03/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-32.611.675, con pasaporte venezolano Nº 191434938; autoriza el viaje de su hija, en compañía de su madre y representante legal ciudadana MARYSEL MILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.078.995, con pasaporte venezolano Nº191715552, a la ciudad de Bogotá- Colombia; por motivo de salud de la representante legal de la adolescente; Saliendo el día primero (1) de agosto de 2024 desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela, vía terrestre, en carro particular hasta la ciudad de San Antonio del Táchira, continuando el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta Colombia; para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad Cúcuta Colombia a través de la línea aérea AVIANCA vuelo Nº AV5227 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá-Colombia; con fecha de retorno el día domingo quince (15) de diciembre de 2024, saliendo vía terrestre en carro particular, desde la ciudad de Bogotá Colombia hasta la ciudad de Cúcuta, para luego continuar el viaje vía terrestre en carro particular, desde la ciudad de Cúcuta Colombia hasta la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, para continuar el vía terrestre en carro particular, con destino final hasta la ciudad de San Felipe estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 05/03/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-32.611.675, con pasaporte venezolano Nº 191434938; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de salud de la representante legal de la adolescente y acompañada de su madre quien es su representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 05/03/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-32.611.675, con pasaporte venezolano Nº 191434938, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves primero (1) de agosto de 2024 hasta el día domingo quince (15) de diciembre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana MARYSEL MILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.078.995, con pasaporte venezolano Nº191715552.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIE LÓPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000282
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