REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000218
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.676, residenciada en el sector Juventud, avenida 6, entre calles 34 y 35, municipio independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, nacida en fecha 25 de marzo de 1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.411.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

En fecha 26 de abril de 2024, se recibió demanda relativa al procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.676, residenciada en el sector Juventud, avenida 6, entre calles 34 y 35, municipio independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, en virtud que se encuentra diagnosticada con DX Esquizofrenia paranoide, y no puede valerse por sí misma, dado que presenta discapacidad con limitaciones cognitivas.
Admitida la causa en fecha dos de mayo de 2024, se acordó tramitar la causa por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecido en el capítulo VI del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes se decreta la apertura del proceso de Interdicción Civil de la joven adulta MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR, asimismo se ordena la notificación del Ministerio Publico, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y la publicación de un cartel de notificación, que se ordena publicar en un diario de mayor circulación regional llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la interdicción promovida conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar boletas de notificación a las partes para que comparezcan dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria, a fin de que conozca el día y la hora de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. Se ordena notificar al Presidente de Prosalud, a los fines que designe dos expertos facultativos, para que examinen el estado de salud de la joven adulto MARLEYDY GABRIELA MONTESINOS AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.359.411, domiciliado en el sector Juventud, Avenida 6 entre calles 34 y 35, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE; en el juicio que por INTERDICCIÓN. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se acuerda oír las declaraciones juradas de cinco de los parientes inmediatos del entredicho y en su defecto amigos de su familia que en su oportunidad proponga la parte interesada, a fin de que rindan declaración sobre dicha Interdicción, según los particulares que le formulara el Juez, así como también interróguese a la ciudadana MARLEYDI GABRIELA MONTESINOS AULAR ya antes identificada, para comprobar su estado habitual de defecto intelectual e incapacidad, fijando para el día 16/06/2024 a las 10:00 a.m., la constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, una vez proveído los medios necesarios para ello. Se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Abocada al conocimiento de la presente causa, a petición de la parte solicitante, se fijo para el día 6/08/2024 a las 9:00 a.m., la constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, una vez proveído los medios necesarios para ello.
Mediante diligencia de fecha trece de junio de 2024, suscrita y presentada por la ciudadana YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.468.676; quien manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante de la INTERDICCIÓN CIVIL, por diligencia que cursa al folio 44 del asunto; por lo que esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte solicitante YUDEXI CAROLINA MONTESINOS AULAR, ampliamente identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA,
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO






ASUNTO: UP11-V-2024-000218